El lenguaje de los abogados, una cuestión de estilo.
El lenguaje de los abogados se conoce como “estilo jurídico”.
El estilo es la manera propia de cada uno de expresar sus pensamientos
por la escritura o la palabra (1). Específicamente en los abogados, el
estilo jurídico, hablado o escrito, tiene un carácter propio como
consecuencia del sentido práctico del Derecho.
Téngase presente, que tal como señala Albalat, el estilo (2) es “una
creación de formas por las ideas y una creación de ideas por la forma”,
entonces con más razón, si las ideas del abogado deben plasmarse con
forma en su palabras, el estilo cobra una importancia sustancial, en
tanto “en la pluma del abogado las palabras son acción” (3), porque la
intervención de sus palabras impulsan el proceso judicial, movilizan la
decisión judicial y además de alguna manera, crean una realidad propia
que se da en el procedimiento.
Ossorio (4), supo decir que el abogado es un escritor, y seguidamente
amplió la idea, sosteniendo que en el abogado hay por lo menos tres
clases de escritores: el historiador, el novelista y el dialéctico.
El citado Ossorio, estableció cuatro condiciones que debe cumplir el
estilo jurídico: veracidad, claridad, brevedad y amenidad. Me voy a
permitir desarrollar las propuestas, desde mi punto de vista.
En cuanto a la veracidad,- sin entrar en el problema de la verdad- es mi posición, que las afirmaciones del abogado deben ser “verosímiles”,
es decir creíbles, con grandes chances de probabilidad. Y deben cumplir
la condición de ser confirmadas por las pruebas ofrecidas. Porque los
abogados no conocemos cómo sucedieron exactamente los hechos sino que
sabemos por lo que nos cuenta el cliente, lo mismo que el juez, que
conoce por lo que le dicen y prueban los abogados. Es que en definitiva,
la posición que el abogado expresa mediante sus palabras, “parten de
una situación real y particular, la base la constituyen una serie de
hechos de los que se trata de extraer cierto grado de certidumbre,
construyendo algunas hipótesis que sean lo más razonables y correctas
posibles a la luz de las posibles normas jurídicas aplicables al caso
(5)”.
En cuanto a la claridad en el lenguaje del abogado, tiene
relevancia la ordenación del discurso (cuestión a la que dedicaré un
próximo artículo). Baste por decir ahora, que el abogado debe ser
ordenado en la forma de expresar sus ideas, debe expresarlas sin
enredos, con precisión y pulcritud sin divagues innecesarios que
debilitarán, sin lugar a dudas, sus afirmaciones. El abogado, debe
escribir o hablar para que el juez y el adversario procesal, lo
entiendan; el primero se beneficiará resolviendo sobre un asunto bien
planteado, y el segundo podrá conocer con precisión los argumentos sobre
los que tendrá que versar su refutación.
En tanto la brevedad como condición en el estilo jurídico, la misma hace a la simplicidad
del discurso y permite presentar un sistema coherente de explicaciones
que abarque un extenso dominio de hechos. La brevedad y la precisión de
los abogados son bien recibidos por los jueces. En efecto, señala
Ossorio respecto de éstos, que “hartos están de escuchar historias que
no les importan, líos de familia, enredos de sucesiones, complicaciones
de cuentas….por consiguiente, el arte del abogado consiste en plantear
las cosas con tal sencillez que el juez se sienta atraído a leer aun sin
ganas.(6)”
El estilo jurídico será breve y conciso cuando el abogado logre
“encerrar un pensamiento en el menor números de palabras posibles… Lo
que quita a un estilo su fuerza y efecto es la difusión…se trata de no
tener un estilo flojo. La elocuencia no está en la cantidad de cosas que
se dicen, sino en la intensidad”(7).
Respecto de la amenidad, es mi idea, que se relaciona con la originalidad,
un escrito es ameno cuando es original, cuando no aburre ni atosiga. De
hecho, los abogados no pretendemos entretener con nuestro discurso,
sino despertar la atención y convencer. Muy relacionado con la brevedad y
la precisión, la originalidad jugará a favor del abogado, en tanto
logre decir enérgicamente y con naturalidad los hechos por los que
reclama del juez, la aplicación del derecho.
Notas:
- Albalat, Antoine. Editorial Atlántida (1949).
- Albalat. Obra citada
- Suárez, Carina. Cómo planter, resolver y argumentar un caso. Ed.García Alonso.( 2011)
- Ossorio, Ángel. El alma de la toga. Valletta Ediciones. (1997)
- Suárez, ob.citada.
- Ossorio. Obra citada
- Albalat. Obra citada.
Fuente : orientacionlegalparatodos.com
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