“Dichoso el abogado a cuyo alegato debe seguir necesariamente
el juez al momento de sentenciar, pues su razonamiento exhaustivo no
sólo lo ha convencido de su razón sino que, además, le ha cerrado todas
las puertas posibles de escape en busca de otros argumentos para hacer
ganar el pleito a la contraparte (1)”.
Llámase alegato de bien probado, el escrito en que las partes
examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la
demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud (2).
El alegato no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un
escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba
producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma
la pretensión o la defensa esgrimida.
Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien
probado es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la
acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última
oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para
expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y
doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.
Art. 406 del C.P.C.C de Sta.Fe: “Vencido el término de prueba, el
actuario agregará a los autos la que se hubiera producido, certificando
esta diligencia. El juez decretará traslado a cada litigante por quince
días para alegar de bien probado, sin que ninguno de ellos pueda
imponerse del alegato del adversario”.
El plazo para alegar no es común, porque cada parte necesita retirar el expediente para revisar los resultados de las pruebas.
A lo fines de que una parte no conozca los argumentos de la otra
antes de presentar los suyos, es que se reservan los escritos en
Secretaría.
A estos efectos el escrito de alegato se acompaña en sobre cerrado, y
se presenta en mesa de entradas del juzgado conjuntamente con un
escrito en el que se indica que se acompañan el alegato de bien probado,
tanto el sobre que lo contiene como el escrito mencionado se les
estampa el cargo.
Si bien dijimos que el alegato no tiene una forma procesal impuesta, a
los fines de cumplir su propósito de “alegato de bien probado”, es
aconsejable que el escrito contenga las siguientes previsiones:
- exposición metódica y razonada de los hechos afirmados (ordenación del discurso);
- las pruebas aportadas para demostrarlos (confirmación);
- el valor de esas pruebas (confirmación y valoración);
- la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario (refutación);
- la negación de los hechos afirmados por la contraparte (refutación).
- las razones que se extraen de los hechos probados (confirmación y argumentación);
- las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado (confirmación y argumentación).
Por último suele ser costumbre forense, la reiteración al final del
escrito de la petición al juez de que falle a favor de la parte
interesada.
En los discursos forenses del tipo del alegato civil aparece la
necesidad de confirmar los hechos que afirmamos con las pruebas
producidas en el proceso, y es propicio que podamos agregar otras
pruebas del tipo argumentales. Los antiguos retóricos llamaban a esta
parte del discurso confirmación. En los alegatos también se refutan las
pruebas del contrario, y los retóricos llaman a esta operación
refutación.
Entonces, para confirmar la posición que defendemos ante el juez,
reuniremos todas las pruebas del asunto y procederemos a ordenarlas y a
elegir las más relevantes; es decir las de mayor peso. Por lo tanto,
realizamos una tarea de valoración de las pruebas.
Las pruebas siempre recaen sobre los hechos, y con mayor precisión sobre los hechos controvertidos.
Tengamos presente que la mayor finalidad que tienen los alegatos y la
confirmación que contiene es convencer al juez de nuestras razones, que
demostramos mediante pruebas. Por ello este discurso es esencialmente
retórico y se dirige a la voluntad, la del juez, lo que buscamos es
mover la voluntad del juez a nuestro favor.
Mientras que la refutación se dirige contra el adversario procesal y
en los alegatos funciona como una anticipación ya que se desconocen los
argumentos del alegato del contrario aunque se sabe los que utilizó en
las etapas anteriores del proceso y deben tenerse en cuenta aquí para
dar una respuesta que objete los argumentos del contrario. En general
puede decirse que la refutación consiste en destruir los argumentos
opuestos a la cuestión que se defiende, y por ende destruir las pruebas y
objeciones de la contraparte.
De lo dicho se deduce que el acto de alegar no debe
desdeñarse ni cumplirse a la ligera, pues en primera instancia es la
última oportunidad procesal que tiene el abogado para invocar todas sus
razones y refutar las del contrario. Y, sin lugar a dudas, sus
conclusiones tendrán influencia en la sentencia.
Notas:
(1) Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit.
(2) Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. III.
Fuete: http://www.orientacionlegalparatodos.com
Excelente pieza didáctica. Ojalá la hubiese tenido así desde nuestra cátedra hace varios lustros. Todo litigante debería valerse de esta guía para brindarle al juzgador de manera sistemática y concreta su argumentación e interpretación de lo ocurrido en el proceso.
ResponderEliminarExcelente pieza didáctica. Ojalá la hubiese tenido así desde nuestra cátedra hace varios lustros. Todo litigante debería valerse de esta guía para brindarle al juzgador de manera sistemática y concreta su argumentación e interpretación de lo ocurrido en el proceso.
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