Con la llegada de los juicios orales y la sofisticación técnica de muchas ramas del Derecho, la presencia de los peritos será cada vez más frecuente en la sala de audiencias. Por eso los abogados deben estar preparados para saber de qué manera pueden impugnar el testimonio de un perito.
Es
común que en los juicios los abogados citen a testigos oculares de los
hechos que se están discutiendo. Pero es menos frecuente que lleven ante
el juez a “testigos expertos”, también llamados “peritos”, para que
expongan la forma en la que llegaron a determinadas conclusiones
recogidas en su dictamen pericial. Sin embargo, el hecho de que una
persona sea especialista en determinado campo del saber no lo convierte
en alguien infalible, ni su conocimiento experto significa que la forma
en que expresa sus conocimientos esté blindada frente a posibles
impugnaciones.
Como introducción al tema, vale la pena considerar las siguientes tesis jurisprudenciales sobre la prueba pericial:
prueba pericial científica. su objeto y finalidad.
El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de
justicia, consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o
arte aporte al juzgador conocimientos propios de su pericia y de los
que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de los que posee una
persona de nivel cultural promedio, los cuales, además, resultan
esenciales para resolver determinada controversia. Así, el uso,
primordialmente, de la pericial, y con ella de los métodos científicos,
implica el aprovechamiento de conocimientos especializados,
indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y
poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica,
hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para
determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al
marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De
esta forma, tanto las evidencias como los métodos deben ser relevantes y
fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio
se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la
calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad.
Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de
los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a
los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos
explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de
presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que
se rigen por distintas metodologías, por lo cual las evidencias que
aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o
circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o
método sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba
se intenta acreditar y requiere de una calificación especializada.
[Registro: 2010576.]
prueba pericial. notas distintivas. La peritación
es una actividad procesal desarrollada, con motivo de encargo judicial,
por personas distintas de las partes del proceso, especialmente
calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos,
mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la
formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya
percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las
personas. Así tenemos, como notas distintivas de esta probanza judicial,
las siguientes: 1. Es una actividad humana, porque consiste en
la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben
realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen. 2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento. 3.
Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su
técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias
que no son conocidas por el común de las personas. 4. Exige un encargo judicial previo. 5.
Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre
exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o
interpretación de los hechos del proceso. 6. Los hechos deben
ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o
científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea
posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas
y de jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica. 7. Es
una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe
por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales
versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su
exposición. 8. Esa declaración contiene una operación
valorativa, ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico,
artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia,
características, apreciación del hecho, sus causas y sus efectos, y no
una simple narración de sus percepciones. 9. Es un medio de convicción. [Registro: 160371.]
¿Cómo puede el abogado impugnar o restar credibilidad a lo que
afirme un “testigo experto” dentro del juicio? Les propongo las
siguientes tácticas argumentativas, las cuales resultarán o no
aplicables en función de las características del caso concreto:
1) Puede ser que las “credenciales académicas” del
perito sean deficientes (por ejemplo, porque las haya obtenido de una
institución académica poco acreditada o a través de cursos sin
reconocimiento de validez oficial).
2) Hay que cerciorarse si el campo de conocimiento del
perito tiene exacta conexión con el tema sobre el que ha rendido el
dictamen pericial. En caso contrario, dicho dictamen carecerá de validez
por ser materia de un campo ajeno al conocimiento especializado del
perito. Al respecto puede ser interesante tomar en consideración la
siguiente tesis jurisprudencial: pericial. bases para definir la ciencia, arte u oficio a la que corresponde, y en su caso la especialidad.
De lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, se infiere que al oferente le
corresponde señalar la ciencia, arte u oficio sobre el que debe versar
la prueba pericial, y en su caso la especialidad correspondiente. Sin
embargo, el principio dispositivo que rige el ofrecimiento de las
pruebas, conforme al cual las partes determinan el material probatorio
que ha de servir para sustentar sus afirmaciones, se debe entender
acotado por las facultades de dirección del proceso otorgadas en la
actualidad al juez, que imponen su intervención correctiva cuantas veces
sea necesario, para la mejor impartición de justicia, lo que lleva a
concluir que, para definir la ciencia, arte u oficio y el tipo de
especialista que se requiere para el desahogo de una prueba pericial,
caben las siguientes soluciones: 1. Si no hay notoria
discordancia entre la especialidad manifestada por el oferente de la
prueba y la materia planteada en el cuestionario, debe estarse al
ofrecimiento. 2. Si hay clara discrepancia entre ambos
elementos del ofrecimiento, el juez, en ejercicio de sus atribuciones
directrices, debe fijar con precisión y motivación suficiente la
corrección necesaria, en aras de la utilidad del resultado. 3.
Si el ofrecimiento genera duda razonable, para decidir, el juez debe
acudir a los conocimientos que proporcione la cultura media que se le
presumen, prodigándose en la consulta de elementos y materiales
producidos para alimentar y actualizar ese ámbito del saber (cultura
media), y si logra despejar la incógnita sin salir de ese ámbito debe
definir la especialidad que corresponde; pero si no logra resolver la
duda con elementos racionales suficientes, debe estarse a la base
inicial dada y admitir la prueba en el ámbito de conocimiento expresado
por el oferente, por ser quien instó dicho material convictivo. Por otra
parte, la función primordial del juez se ejercerá en definitiva en la
valoración de la prueba, al dictar la sentencia. [Registro: 163770.]
3) Hay que verificar las pruebas y los procedimientos
llevados a cabo, ya que puede haber otras metodologías que sean más
modernas, más precisas o que permitan llegar a conclusiones más
creíbles.
4) Debemos constatar si el perito trabajó con la
información completa que se requiere para emitir un dictamen
determinado. La información incompleta puede producir un dictamen
equivocado o sesgado.
5) Hay que considerar el tiempo del que dispuso el
perito para hacer su trabajo. Determinadas metodologías científicas no
pueden ser abreviadas desde el punto de vista temporal, de modo que si
el dictamen fue rendido en un lapso más breve del que está establecido,
es del todo posible que no haya respetado el procedimiento
científicamente válido para ofrecer conclusiones confiables en
determinado campo del conocimiento.
6) Puede ser que el perito haya hecho afirmaciones o
llegado a conclusiones que sean inconsistentes o de plano contrarias a
lo que ha dicho con anterioridad, ya sea en otros juicios o en sus
trabajos académicos. Ése puede ser un flanco de ataque para demostrar su
poca consistencia científica o su alineamiento con los intereses de la
contraparte. Debemos estar preparados para demostrarle al juez tales
contradicciones, lo que supone que antes de la audiencia hicimos una
exhaustiva investigación sobre el perito y sobre sus dictámenes.
Las anteriores son simplemente algunas sugerencias para
discutir en serio los postulados científicos que se introducen en el
juicio por medio de los llamados “testigos expertos”. Obviamente, en
este punto lo ideal es que los abogados tengan algún conocimiento
—aunque sea básico— de los procedimientos científicos que se siguen para
la realización de determinados peritajes, pues de esa forma les será
más fácil cuestionar al testigo experto o defenderlo en caso de que la
prueba pericial haya sido ofrecida por el propio abogado.
En todo caso, lo que debe quedarnos claro es que la ciencia
cada vez estará más presente en las salas de audiencias, de modo que no
podemos, como abogados, quedarnos ajenos a esas discusiones.1
Es parte de nuestro trabajo estar preparados para cuestionar a los
especialistas, con el fin de acercarnos a testimonios científicos
sólidamente construidos y, en esa virtud, creíbles para el juzgador.2
NOTAS
* Investigador de tiempo completo en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director del Centro de Estudios
Jurídicos Carbonell, A.C.
[1] Un interesante panorama general sobre las cuestiones científicas en el ámbito del Derecho puede verse en José Ramón Cossío, Derecho y ciencia, México, Tirant Lo Blanch, 2015.
2 Para profundizar en estos temas les recomiendo el libro de Mauricio Duce, La prueba pericial,
Buenos Aires, Ediciones Didot, 2013. Una visión muy interesante de los
interrogatorios y contrainterrogatorios a peritos puede verse en Thomas
A. Mauet y Warren D. Wolfson, Trial Evidence, 5ª ed., caps. IX y XII, Nueva York, Wolters Kluwer, 2012, así como en Ronald H. Clark y otros, Cross-Examination Handbook, Nueva York, Wolters Kluwer, 2011, pp. 271 y ss.
El perito judicial es un profesional altamente especializado que debe tener una amplia experiencia y conocimientos avanzados en su área de especialización. Su labor es clave en la evaluación de pruebas y en la determinación de hechos relevantes en un proceso legal. Los peritos judiciales pueden ser requeridos en una amplia variedad de casos, desde cuestiones técnicas y científicas hasta evaluaciones psicológicas y sociales. La labor del perito judicial requiere una rigurosa objetividad, un compromiso con la verdad y la justicia, y la capacidad de presentar sus conclusiones de manera clara y coherente ante el juez o tribunal.
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