El proceso de Jesús será siempre el proceso más
grande de la historia. Porque es el proceso de Dios. Pero, dentro del
procedimiento, aparece como una desgraciada improvisación en la cual la
incoherencia de la forma solo puede ser igualada por la iniquidad del
fondo.
Con sus abundantes actas, con sus numerosos peritajes, con su lentitud, el proceso de Juana de Arco puede tener cierta apariencia de legalidad. Cuando hizo circular varias copias del expediente, Cauchon
se hallaba sin duda en las disposiciones de un juez que, persuadido de
haber dado un magnífico fallo, se apresura a enviarlo a las
publicaciones jurídicas. ¡Pero el juicio de Cristo!
Tan inciertas son las formas, que todavía se duda en afirmar quién ha condenado a muerte a Jesús. ¿Son las autoridades judías de Jerusalén, con ratificación de su fallo por Pilato? ¿Es solo Pilato? Tal es la gran cuestión de derecho que plantea el drama del Catorce Nisan. Esta cuestión no podía dejar de llamar la atención de los juristas.
Nada extraño, por consiguiente, que muchos entre ellos hayan tratado de
resolverla, aportando, de esta manera, su contribución al estudio de la
vida de Cristo, junto con los exegetas y los historiadores.
El más notable de los magistrados franceses del siglo XIX, el Fiscal General Dupin, publicó, en 1840, una pequeña obra, titulada “Jesús ante Caifás y Pilato” en la cual estudia la cuestión bajo todos sus aspectos. Dupin llega a la conclusión que es solo Pilato quien condenó a Jesús. Es también la tesis de dos profesores de historia del derecho: Regnault, autor de una erudita tesis titulada: “Una provincia pretoriana en los comienzos del Imperio romano”, y Jean Imbert,
profesor de la Facultad de Nancy, quien, en el Congreso de Derecho
Canónico de 1947, presentó una ponencia, que llamó mucho la atención,
sobre “Un punto de Derecho: ¿Es Pilato quien condenó a Nuestro Señor Jesucristo?”. (Actas del Congreso, pág. 287).
La tesis contraria era la de Renán: Jesús fue condenado a muerte por el Sanhedrín, asamblea política y jurídica del pueblo judío; pero, como Palestina
era entonces una zona ocupada, las condenas a muerte no podían ser
ejecutadas sino después de haber sido ratificadas por las autoridades
romanas. Es por esto que al juicio judío siguió una instancia ante Pilato quien, a pesar de su repugnancia, dio el exequátur a la sentencia pronunciada por los judíos.
Es la tesis del exequátur. Generalmente es admitida en los manuales de instrucción religiosa.
¿Por quién fue arrestado Jesús?
Desde la detención de Cristo, se plantea el problema del concurso de
las autoridades judías y romanas y de la parte que correspondió a cada
una de ellas.
¿Por quién fue arrestado Jesús? Según el padre Prat, autor de una obra muy encomiable sobre “Jesucristo”, seguían a Judas, junto con gentes de la policía del Sanhedrín,
soldados romanos. Los evangelios “sinópticos” se refieren a “una toba
provista de espadas y de palos, enviada por los sumos sacerdotes y los
ancianos del pueblo”. Naturalmente viene la tentación de decir: los que
tenían espadas eran los soldados romanos, los que solo poseían palos
eran los judíos. Desgraciadamente el episodio de San Pedro cortando la oreja de Maleo, el servidor del gran sacerdote, nos prueba que los legionarios acuartelados en Jerusalén,
no eran los únicos que podían en eso entonces llevar armas en la ciudad
santa. Y, si San Pedro, persona privada, tenía una en su poder, con
mayor razón los hombres de la guardia del Templo podían haber estado
armados.
Estamos en una “zona ocupada”. Sin duda, el ocupante no habría
tolerado la existencia entre los ocupados de una fuerza armada
considerable, pero bien podía haber autorizado un armamento reducido
para las escasas fuerzas de policía local que subsistían en el país.
Nosotros, que hemos vivido durante cuatro años bajo la ocupación,
recordamos que nuestros gendarmes y nuestros policías habían conservado
sus armas individuales: la palabra “espada” no es, por lo tanto,
reveladora de la presencia de soldados romanos.
“Una toba provista de espadas y de palos”…, mal podemos ver al
ejército romano dentro de esta turba. El legionario en campaña no se
junta con los civiles: si la guardia de la torre Antonia
había sido encargada de la operación, habría instintivamente rechazado a
esos guerreros improvisados. Un guía le habría bastado, Judas, y se habría puesto en marcha con método, discreción y, sobre todo, con disciplina.
Es cierto que San Juan habla de “cohorte” y de
“tribuno” o más bien —puesto que San Juan escribía en griego— de
“Speira” y de “Chiliarchos”. “Speira” era un cuerpo de tropa cualquiera.
El “Chiliarchos” es, literalmente, un “jefe de mil”, es decir un
oficial al mando de un millar de hombres.
No fueron ciertamente necesarios mil legionarios —admitiendo que hubo uno solo— para apoderarse de Jesús:
si los romanos estuvieron, es muy poco probable que se hallaron bajo el
mando de un oficial superior: tareas de esta naturaleza eran de la
competencia de subalternos. Hay que admitir que este grado de “Chiliarchos”
había sido atribuido por’ analogía al jefe de la guardia del templo. En
los ejércitos de parada, que son casi siempre ejércitos de opereta, los
galones se distribuyen generosamente.
La presencia en el texto de San Juan de las palabras “Speira” y
“Chiliarchos” no constituye, pues, una prueba a favor de la
participación del ejército romano; la débil presunción que se puede
sacar en este sentido, es contradicha por otra, mucho más fuerte, que
resulta de la fisonomía general del lugar, incompatible, como lo hemos
constatado, con una hipótesis de la intervención del ejército romano.
No creemos, pues, en esta intervención, pero nos cuidaremos mucho de epilogar sobre esto a la manera del R. Padre Olivier
quien se regocijaba de la abstención del ejército romano en la
detención de Cristo, porque su participación habría “causado desmedro al
honor militar, esta última forma de la virtud en las sociedades que se
van”. Cuando estas cosas fueron dichas, nos hallábamos en pleno asunto Dreyfus; algunos predicadores se preocupaban hasta en sus sermones del honor del ejército.
Es evidente que el drama de la Pasión fue preparado, urdido por el Sanhedrín;
la responsabilidad moral de esta asamblea es, por consiguiente,
indiscutible, pero este punto precisado, no prejuzga de la respuesta a
la interrogación que hemos planteado: ¿es ella que rindió el fallo, que
pronunció la condena?
“Los Sinópticos” nos dicen que, después de haber sido llevado ante Anas, que lo envió ante su yerno Caifás, Jesús compareció “al amanecer ante el Sanhedrín, cuyos miembros resolvieron por unanimidad que merecía la muerte”.
Después de lo cual, estas gentes “todas en grupo”, nos dice San Lucas, llevaron a Jesús ante Pilato.
Este salió a su encuentro, ya que ellos, (para no mancillarse) no
ingresaron al pretorio, y les preguntó: “¿Qué acusación formuláis contra
este hombre?”. A esta pregunta contestan con esta declaración: “Si éste
no fuere un malhechor, no te lo habríamos entregado”. Pero, la
respuesta no tarda: “Tomadlo vosotros y juzgadlo según vuestra ley”.
Los que conocen el procedimiento judicial, saben que no se da la
importancia suficiente a la competencia de un tribunal, es decir a las
condiciones bajo las cuales un juicio es diferido a una jurisdicción.
La escena que acabamos de mencionar, siguiendo literalmente a los
Evangelios, nos hace conocer de manera precisa y clara como Pilatos se
hizo cargo del juicio de Jesús: las gentes del Sanhedrín se constituyen en acusadores. Pilato, que trata de inhibirse, les devuelve el asunto diciéndoles que lo juzguen ellos mismos.
¿Es este procedimiento compatible con la tesis del exequátur?
El exequátur es un procedimiento al cual se recurre para
hacer conferir a una decisión de un tribunal extranjero fuerza de
ejecución. En el presente caso, no se trataba propiamente de una
sentencia extranjera, pero se nos dice que las decisiones del Sanhedrín
que implicaban condena a muerte, no podían ser ejecutadas sino después
de haber sido sometidas a la ratificación de la autoridad romana.
Si tal había sido el caso en el proceso de Cristo, ¿es fácil ver que
el procedimiento habría sido entonces muy distinto? Las gentes del Sanhedrín habría dicho a Pilato:
“Este hombre ha sido condenado a muerte por nosotros y venimos a
pedirte que ratifiques esta sentencia para que sea ejecutada. Da el
exequátur”
Y Pilato no habría tenido la ingenuidad de decirles: “Juzgad a este hombre”, puesto que esto ya se había hecho.
Sin duda, las gentes del Sanhedrín contestan a la
invitación que les hace el Procurador romano para que juzguen el asunto,
diciendo que no les es permitido dar muerte a nadie, pero, al decirlo,
no han declarado de nin¬guna manera que ya habían pronunciado raía
sentencia de muerte y que solo pedían su confirmación. Es solicitar el
texto, interpretando de esta manera el propósito.
Y el resto del juicio nos confirma en nuestra opinión que se trataba
del primer juicio: de un juicio anterior que habrían contenido los
motivos de la condena, no hay ninguna referencia. En cambio, las gentes
del Sanhedrín sostienen sus acusaciones, y Pilato instruye a fondo el asunto, como cuando un juez tiene frente a él a un inculpado y no a un hombre ya juzgado.
¡Pero, es más aún! Pronto se produce un incidente dentro del
procedimiento que condena sin apelación la tesis de Renán. Después de
haber tratado de deshacerse del asunto invitando cd Sanhedrín a tomarlo a su cargo, he aquí que lo trasfiere a Herodes, Tetrarca de Galilea, que se hallaba entonces en Jerusalén.
Si Pilotos habría sido solamente llamado a ratificar una sentencia ya
pronunciada, no podía remitir el asunto a un príncipe judío que, por
ningún motivo, podía conferir a este juicio el exequátur, privilegio de
la potencia ocupante! Nos hallamos frente a una evidencia que salta a la
vista.
El episodio de Herodes es un “conflicto negativo de atribución”,
puesto que el Tetrarca, después de haberse burlado de Cristo, lo
devolvió nuevamente a Pilatos.
Sigamos el desarrollo del procedimiento. Pilatos propone a los acusadores de Cristo una transacción: hará castigar a Jesús, y lo pondrá luego en libertad.
Esta solución no se concilia con la tesis del exequátur: un tribunal a quien se presenta una solicitud de exequátur,
da curso al pedido o lo rechaza. Una conmutación de pena no puede ser
el resultado de este procedimiento: si Pilato se habría negado a
ratificar la condena a muerte, el Sanhedrín habría tenido que juzgar nuevamente a Cristo y condenarlo, él mismo, a otra pena.
La violenta presión que se ejerce después sobre Pilato y que va
creciendo, no debe producir ilusiones: la actitud pasiva del Procurador,
que cede cada vez más a los clamores de los acusadores de Cristo, no
debe disimular este hecho que es él quien, finalmente, pronuncia la
condena a muerte como es él quien, antes, condenó a Jesús al suplicio de
la flagelación.
Es Pilato quien redactó el “titulus”, leyenda indicando los motivos de la condena y que será colocada en la cruz sobre la cabeza de Jesús.
Y, para subrayar el carácter romano de la condena, Jesús padecerá el suplicio de la crucifixión,
que es un suplicio romano. Por fin, son soldados romanos, a las órdenes
de un centurión, y no los “milicianos” de la guardia del templo, los
que formarán la escolta.
Nuestra conclusión sigue de lo que antecede. Jesús fue condenado a
muerte por Pilotos, y únicamente por Pilotos, a pedido y bajo la presión
del Sanhedrín.
Esta es una conclusión jurídica, estrictamente jurídica y adivinamos
que gran número de lectores juzgarán que esta sutileza nada cambia al
fondo de la cuestión, es decir a las realidades morales y sicológicas
del drama.
Convenimos en ello: acusar es ya juzgar y la acusación calumniosa
hace llevar a su autor el peso del error judicial que ha hecho cometer
al juez.
Pero, en el presente caso, no se trata de un error judicial, puesto que Pilato sabía que Jesús era inocente (“no hallo ningún crimen en este hombre”): la condena es pues una iniquidad.
Sobre las responsabilidades de los acusadores haremos dos observaciones:
La primera es que se debe interpretar el término “judíos” que emplean
los evangelios. Cuando San Juan escribe: “Los Judíos se pusieron a
gritar “Matadlo, crucificadlo”, es evidente que la palabra solo se
aplica a los individuos presentes. Daniel Rops ha hecho, juiciosamente,
la observación en “Jesús y su tiempo”: “Los judíos que estaban allí eran judíos…”.
¿Cuántos eran? Nadie los ha contado. Sin embargo, podemos formamos
una idea aproximada de su número considerando el lugar donde se
hallaban.
Era el patio interior de la fortaleza Antonia. San Juan designa este
lugar diciendo: “El tribunal de Pilotos (se hallaba) en el lugar llamado
Lithostratos, en hebreo Gabbatha”.
No era el Pretorio; las gentes del Sanhedrín no
habían querido penetrar allí para no ser mancillados legalmente en ese
día próximo a la Pascua. Pilotos se hallaba, al aire libre, en su
tribunal, es decir sobre una tribuna.
Gracias a un descubrimiento del Padre Lagrange, hemos podido
nuevamente recorrer el suelo de ese lugar. Y conocemos sus dimensio¬nes:
2.500 m2.
Y, según Daniel Rops, el público no se hallaba aún en ese espacio
restringido: el temor de ser mancillados habría retenido a los judíos
fuera de ese patio; se aglomeraban ante la puerta y en los lugares
inmediatos. En este punto, no coinciden con lo expuesto por Daniel Rops;
el diálogo entre Pilato y los acusadores de Cristo, la enorme presión
que estos ejercen sobre los debates se explican muy difícilmente si se
admite que el público se hallaba alejado en los extremos del Lithostratos.
Al leer el Evangelio, se percibe que los enemigos de Jesús están
allí, muy cercanos, y que forman tina masa en un frente bastante
extendido: nada pierden del juicio e intervienen constantemente como los
abogados en un proceso.
Por otra parte, si San Marcos nos dice que el pueblo había venido
ante el Pretorio (XV, 8) y si San Juan nos hace saber que los acusadores
no entraron al Pretorio (XVIII, 28), ningún texto excluye la presencia
del público en el Lithostratos. San Juan nos dice (XVIII, 33) que en
cierto momento Pilatos ingresó con Jesús al interior del Palacio
(probablemente en el Pretorio), para interrogarlo frente a frente, como
hace un juez instructor. ¿Si el Lithostratos habría estado sin público,
por qué se habría retirado? Habría bastado con cerrar las puertas.
Por fin, esta frase de San Juan: “Pilato vino a encontrarlos afuera”
(XVIII, 29), mal concuerda con la dignidad del Procurador si se debe
admitir que Pilato salió a la calle para hablarles. Pero todo encuadra
perfectamente, si se admite que Pilato hizo colocar su tribunal al aire
libre sobre la espionada del Lithostratos, para permitir a los
acusadores sostener su acusación, sin ser mancillados.
No es necesario reunir a miles de individuos para producir un efecto
masivo capaz de intimidar a un Procurador de carácter débil.
Es evidente que todo el Lithostratos no estaba a la
disposición del público; había el “tribunal” de Pilatos, que me
represento rodeado de guardias; se hallaba Jesús a distancia respetuosa
del juez, y también rodeado de guardias; los asistentes se hallaban más
lejos, mantenidos por un cordón de soldados. La majestad del Imperium se
traducía por un gran espacio libre: no sucedía lo que sucede en
nuestros tribunales correccionales donde los curiosos se apoyan sobre el
sillón del Presidente; se respetaban las distancias y esto reducía el
espacio reservado al público; estimamos que éste era de algunos
centenares de individuos, lo que era suficiente para influir sobre los
debates; era un porcentaje ínfimo con relación a la población total de
Jerusalén, muy aumentada entonces por los peregrinos llegados en
vísperas de Pascua.
La segunda observación se refiere a una palabra de Cristo, que
condena a sus acusadores. Respondiendo a Pilatos que le había dicho:
“¿Ignoras que tengo el poder de crucificarte y también el poder de darte
libertad?” Jesús declaró: “No tendríais ningún poder sobre mí, si no os
habría sido dado desde arriba. Y es por eso que el que me ha entregado a
vos es más culpable”.
Los exegetas han tratado de comprender el final: ¡no saben cómo •relacionarlo con lo que antecede!
El “es por eso”, crea la dificultad, escribe el Padre Prat, que nos
habla de los “comentarios infinitos”, a los cuales esta palabra de
Cristo ha dado lugar, y que, dice, no los han esclarecido mucho.
Ninguno de estos sabios comentaristas había comparecido ante un
tribunal correccional. De lo contrario, habrían inmediatamente admitido
la clave de la dificultad, o, más bien, se habrían convencido que no
existía tal dificultad.
Si el poder de jurisdicción que ejerce Pilotos viene de alguien más
alto que él, es decir de Dios, los que, al acusar a un inocente ante su
tribunal le hacen cometer un error judicial, llevan la responsabilidad,
no solo de la sangre inocente que va a ser injustamente vertida, sino
también del ultraje a la autoridad de Dios que cometen al provocar el
error de parte de un poder que emana de ella.
Gentes que llevan acusaciones temerarias, que hacen actuar a la
policía y a la justicia, son, en nuestros días, acusados de desacato.
Este delito es, con mayor razón, evidente si la denuncia es causa de una
aberración de la justicia que causa daño a su prestigio.
En el presente caso, las falsas acusaciones presentadas por los
judíos ultrajan a la justicia y al autor de toda justicia de quien los
jueces de la tierra son los delegados. Las palabras “es por eso” quedan
pues debidamente aclaradas.
La palabra final la hallaremos en el Catecismo.
Se trata muchas veces con grandes principios de hacer recaer las responsabilidades jurídicas y las responsabilidades morales, sobre tal o cual persona. Este punto de vista constituyó una negación del plan de la Redención: ¿para qué buscar un “pueblo deicida”, cuando es el pecado —por consiguiente los pecadores— los que son los verdaderos deicidas? El culpable hay que buscarlo en cada uno de nosotros, y no en un pueblo o en un magistrado, que fueron solo sus instrumentos.
fuente: http://legis.pe/proceso-jesus-visto-los-juristas/
La palabra final la hallaremos en el Catecismo.
Se trata muchas veces con grandes principios de hacer recaer las responsabilidades jurídicas y las responsabilidades morales, sobre tal o cual persona. Este punto de vista constituyó una negación del plan de la Redención: ¿para qué buscar un “pueblo deicida”, cuando es el pecado —por consiguiente los pecadores— los que son los verdaderos deicidas? El culpable hay que buscarlo en cada uno de nosotros, y no en un pueblo o en un magistrado, que fueron solo sus instrumentos.
fuente: http://legis.pe/proceso-jesus-visto-los-juristas/