Bufete Popular Central informa a los estudiantes que darán inicio los
Cursos de Preparación para Exámenes Privados. Inscripciones de Lunes a
viernes de 08:00 a 12:00 am. Lugar: Bufete Popular (9 Avenida 13-39 zona
1). Inicio de clases sábado 23 de Julio 2016. Hora: 08:00am Lugar:
Bufete Popular( 9 Avenida 13-39 zona 1).
miércoles, 20 de julio de 2016
martes, 19 de julio de 2016
domingo, 3 de julio de 2016
DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA, QUERELLA Y DEMANDA
La diferencia entre denuncia, querella y demanda, viene a ser la diferencia entre el ámbito penal u otro ámbito de un procedimiento. Si el procedimiento va a seguirse por un ámbito penal se podrá interponer una denuncia o una querella y la demanda se podrá interponer en cualquiera de los tres ámbitos restantes (aunque en el contencioso administrativo se hable de recurso, dicho recurso se formaliza en forma de demanda).
Teniendo situados los términos vamos a definirlos:
a) Denuncia: Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente (Ministerio Fiscal, Juez o funcionario encargado de la comprobación de la denuncia) de un hecho presúntamente delictivo.
Este acto puede ser verbal o escrito, lo puede hacer la persona que desea denunciar o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial si).
Este acto puede ser verbal o escrito, lo puede hacer la persona que desea denunciar o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial si).
El denunciador no contrae, por el hecho de denunciar, más responsabilidad que la que puede estar cometiendo en caso de estar denunciando falsamente o contando en la denuncia detalles que realmente son falsos o no ha visto.
No por el hecho de denunciar podemos acusar. El denunciador no tiene por que ser el perjudicado (podemos denunciar un robo que estamos presenciando y no por ello tenemos que ser la persona a quien se está robando). El perjudicado, en todo caso, se puede personar como acusación particular en el procedimiento (nombrando abogado y procurador) y, sino lo hace, dejando a parte los delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte (no se consideran delitos públicos y no interviene el Fiscal), el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación
Lo normal es denunciar a la Comisería de Policía más cercana, donde nos transcribirán la denuncia verbal o recogerán la denuncia escrita. En el Juzgado de Guardia no nos transcribirán la denuncia verbal (normalmente) pero están obligados a recoger las denuncias escritas.
El denunciante no es anónimo, cuando se interpone una denuncia, el denunciado conocerá los nombres y apellidos de su denunciador, aunque este no sea el perjudicado.
En resumen, cualquier persona que presencie un hecho delictivo tiene la obligación de denunciarlo, aunque la multa por no hacerlo es treméndamente graciosa. La denuncia no puede ser falsa o se estará cometiendo un delito por “falsedad en la denuncia”. Y hay una clara diferencia entre la persona que denuncia y el perjudicado por el hecho delictivo, que normalmente pueden coincidir en una misma persona pero que pueden ser diferentes.
El atestado policial será una forma más de denuncia, ya sea porque en él se transcribe una denuncia verbal o porque los mismos agentes denuncian un presunto hecho delictivo.
b) Querella: Podemos decir que se trata de una denuncia más formal y dirigida. Mediante una querella, el querellante directamente se persona en el procedimiento, ya sea como acusación particular o como acusación popular.
Se puede presentar querella por cualquier tipo de hecho delictivo que deseemos denunciar y no sólo por los perseguibles a instancia de parte (como he leído en algún blog, aunque lo más habitual sea presentarla en este tipo de delitos perseguibles sólo a instancia de parte).
Además siempre se presentará ante el Juez de Instrucción competente (en su caso Juzgado Decano del Partido Judicial) y será imprescindible que, entre otras, se insten las diligencias de investigación que el querellante desee que se practiquen, otra cosa es que el Juez de turno acepte practicar estas diligencias.
En los delitos perseguibles a instancia de parte, junto con la presentación de la querella se debe presentar certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Concluyendo, la querella es una forma de denuncia, en la cual directamente se persona en el procedimiento quien la interpone y que, además, da la ventaja de instar diligencias de investigación y de dirigir el procedimiento directamente contra el querellado (denunciado) sin necesidad de imputación formal por parte del Juez (aunque posteriormente puede ser que el Juez no admita a trámite la querella).
También hay que señalar que, al necesitar representación por medio de Procurador y firma de Letrado, la querella va a resultar más costosa (monetariamente) para el querellante (en un principio) aunque normalmente también va a ser más efectiva de cara a hechos delictivos sólo perseguibles a instancia de parte (de hecho es obligatoria la presentación de querella en delitos como los de injurias y calumnias).
.
c) Demanda: Es el acto mediante el cual una persona o personas inicia un proceso judicial frente a otra u otras, con el fin de que un órgano jurisdiccional resuelva a su favor una contienda planteada entre las partes (demandantes y demandados).
Es decir, es el acto procesal, mediante el cual, el demandante (actor) solicita a un órgano jurisdiccional una tutela jurídica favorable para sus intereses y, en contra de los intereses de la persona a la que demanda (demandado).
Lo que realmente estamos haciendo es “demandar”, frente a otra persona, el reconocimiento de un derecho u obligación que dicha persona no nos deja ejercitar o que no quiere cumplir.
Por demanda o en forma de demanda se inician los procesos civiles, sociales (laborales) y los recursos contenciosos-administrativos.
La demanda, por norma general y a falta de normativa en algún caso, deberá ser presentada mediante escrito en el que constarán:
– Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado
– Domicilio o residencia en que pueden ser emplazados,
– Se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y,
– Se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
La presentación de la demanda se hará mediante Procurador y con firma de Letrado.
Aún así hay casos dentro del derecho civil, social y contencioso-administrativo en los que la demanda puede ser sucinta (caso del juicio verbal civil) y casos en los que no es preceptiva (no es obligatoria) la intervención de Abogado y Procurador (caso de juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros).
Recordemos que, a falta de definición o normativa de como debemos presentar una demanda o cuál debe ser su contenido, en cualquier otro ámbito jurisdiccional, nos estaremos a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 399, es de aplicación en el caso de que no esté señalado un trámite o acción procesal en cualquier otra ley procesal, ya sea laboral, contencioso-administrativo o criminal).
– Un proceso penal puede iniciarse a instancia de parte, mediante denuncia o querella, o de oficio, por el Ministerio Fiscal o incluso por el Juez. La pena (en c
aso de condena) será la marcada por las leyes y basándose en las investigaciones e instrucción generadas durante el proceso.
aso de condena) será la marcada por las leyes y basándose en las investigaciones e instrucción generadas durante el proceso.
– Un proceso civil, laboral o contencioso-administrativo, son procesos llamados de “justicia rogada”, es decir, no se pueden iniciar de oficio y nunca puede haber una resolución que no esté basada en lo solicitado por las partes. Por eso el trabajo de un buen Letrado es tan importante en estos procesos.
Por último recordemos que, según lo explicado, la querella sólo y exclusivamente es de ámbito penal. Con lo que a nivel lingüístico, tanto hablado como escrito, la terminología “querella criminal” es, como poco redundante. Por favor, letrados y letradas y, miembros de los medios de comunicación, dejen de utilizar dicha terminología porque, en castellano, no sólo es reiterativa, sino que está mal utilizada. El término es “querella”, nada más, siempre se tramitará por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, por la vía penal, no hace falta repetirlo.
Fuente: eljuridistaoposiciones.com
sábado, 2 de julio de 2016
Diferencias entre Psicología criminal y Psicología forense
Imagen: Pixabay
Con el lamentable aumento en los últimos años de actos criminales en general, y de actos terroristas
en particular, escenarios como los tribunales de justicia o los centros
de reinserción social viven un auténtico auge debido a la necesidad de
amortiguar el impacto que la violencia acarrea.
Asimismo, los actos criminales también conllevan procesos como la mediación y la atención a las víctimas, como un marco de actuación de creciente relevancia para el psicólogo.
Esta necesidad de especialización se traduce en una demanda creciente de psicólogos forenses y criminales.
Hoy vamos a conocer cuáles son sus diferencias entre la Psicología forense y la Psicología criminal, así como descubrir sus funciones y ámbitos de intervención.
La Psicología forense aborda la conducta y los procesos mentales que requieren ser explicados o determinados durante un juicio oral, pues el principal interés de esta rama de la psicología consiste en ayudar a la procuración de justicia. Además, la Psicología forense tiene la peculiaridad de interesarse por el estudio de la víctima para determinar las consecuencias psíquicas que sufre tras el delito.
Otro aspecto importante del psicólogo forense es que debe contar con la habilidad de testificar ante un juzgado sobre la pericia que haya realizado (supongamos, determinar el estado mental del procesado a la hora de realizar el delito). Generalmente, su trabajo consiste más en aclarar cuestiones legales que psicológicas. Entre las tareas más destacables de las que se encarga el psicólogo forense se encuentran: emitir dictámenes en cuestiones de su área, evaluar y tratar a cualquier personal de la administración de justicia que esté implicado en el proceso, analizar todos aquellos problemas de índole psicológica o emocional y dar recomendaciones pertinentes en lo que a responsabilidad, salud mental y seguridad del sujeto se refiere.
Estudia los porqués y el modo en que se manifiesta la conducta criminal distintivamente de otras conductas, abordando la observación científica de los tipos conductuales delictivos, los tipos de delincuentes y la delincuencia como fenómeno psicosocial.
Esta rama, al contrario de lo que uno pudiera pensar, no es exclusivamente clínica sino que se extiende también a estudios sobre la criminalidad y acerca de los factores psicológicos que influyen en ésta.
Dentro de las múltiples labores que puede desempeñar un psicólogo criminal podemos citar las siguientes: la realización de estudios de la personalidad criminal cuyo fin sea esclarecer los factores psicológicos endógenos y exógenos que desembocaron en la conducta delictiva, coadyuvar al criminólogo a establecer la peligrosidad de un sujeto, la perfilación criminal en las agencias de investigación, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a reclusos, etc.

Asimismo, los actos criminales también conllevan procesos como la mediación y la atención a las víctimas, como un marco de actuación de creciente relevancia para el psicólogo.
Psicología en torno a los actos criminales: ¿en qué consiste?
En la actualidad, la psicología se ha convertido en una disciplina fundamental en la administración de justicia. Su intervención directa o indirecta en los procesos penales resulta indispensable en la atención y el tratamiento de la delincuencia o la violencia interpersonal y de género, así como otros conflictos de derechos personales.Esta necesidad de especialización se traduce en una demanda creciente de psicólogos forenses y criminales.
Diferenciando entre Psicología criminal y Psicología forense
Pero para hablar de Psicología criminal y de Psicología forense es menester aclarar cuáles son las diferencias entre estas dos ‘disciplinas’ (o subdisciplinas) de actuación. Existe una gran confusión en torno a sus semejanzas y diferencias, por lo que se suelen confundir términos y no es raro que haya personas que consideren que se trata de una única disciplina.Hoy vamos a conocer cuáles son sus diferencias entre la Psicología forense y la Psicología criminal, así como descubrir sus funciones y ámbitos de intervención.
Conceptos generales
Para poder comprender la naturaleza de cada disciplina, es necesario conocer algunos conceptos generales que nos permitirán comprender mejor en qué consisten.Psicología
La psicología es una rama de la ciencia que estudia los fenómenos y operaciones psíquicas. Es, en otras palabras, el estudio científico de la conducta humana y la experiencia, de cómo los seres humanos (e inclusive los animales) piensan, sienten, experimentan, aprenden y hacen con el objetivo de adaptarse al medio que los rodea.Forense
Del latín forenses haciendo alusión al foro, hace referencia al lugar donde se lleva a cabo un juicio oral. Este término suele causar mucha confusión y revuelo ya que se suele asociar inmediatamente a la tanatología. Sin embargo, cuando a este término se le agrega una disciplina, simplemente hace referencia a que coadyuva a la administración de justicia o está relacionado con ella.Jurídico
Es un concepto muy usado en el derecho. Hace referencia a las ciencias que estudian el ordenamiento jurídico y lo relacionado con las leyes.¿De qué se encarga cada una?
Psicología forense: concepto y ámbito de actuación
La Psicología forense es aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar en este campo.La Psicología forense aborda la conducta y los procesos mentales que requieren ser explicados o determinados durante un juicio oral, pues el principal interés de esta rama de la psicología consiste en ayudar a la procuración de justicia. Además, la Psicología forense tiene la peculiaridad de interesarse por el estudio de la víctima para determinar las consecuencias psíquicas que sufre tras el delito.
¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo forense?
También podemos entender la Psicología forense como aquella rama de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencias psicológicas para propósitos judiciales. Por tanto, es indispensable para el psicólogo forense la comprensión del derecho penal en la jurisdicción que le corresponda, a fin de realizar evaluaciones legales e interactuar apropiadamente con jueces y abogados.Otro aspecto importante del psicólogo forense es que debe contar con la habilidad de testificar ante un juzgado sobre la pericia que haya realizado (supongamos, determinar el estado mental del procesado a la hora de realizar el delito). Generalmente, su trabajo consiste más en aclarar cuestiones legales que psicológicas. Entre las tareas más destacables de las que se encarga el psicólogo forense se encuentran: emitir dictámenes en cuestiones de su área, evaluar y tratar a cualquier personal de la administración de justicia que esté implicado en el proceso, analizar todos aquellos problemas de índole psicológica o emocional y dar recomendaciones pertinentes en lo que a responsabilidad, salud mental y seguridad del sujeto se refiere.
Psicología criminal: concepto y ámbito de actuación
La Psicología criminal o criminológica se encarga de estudiar el comportamiento y los procesos mentales del individuo que ha cometido un delito. La Psicología criminal, por tanto, se encarga de estudiar los desarrollos y procesos de índole psicológica que intervienen en la ideación y perpetración de actos criminales.Estudia los porqués y el modo en que se manifiesta la conducta criminal distintivamente de otras conductas, abordando la observación científica de los tipos conductuales delictivos, los tipos de delincuentes y la delincuencia como fenómeno psicosocial.
¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo criminal?
La Psicología criminal sienta las bases teóricas y prácticas para facilitar la tarea de los psicólogos criminales. Éstos elaboran el psicodiagnóstico con la intención de prever un pronóstico y considerar un tratamiento adecuado mediante el estudio de la personalidad del criminal. Asimismo, la Psicología criminológica integra la labor terapéutica destinada a modificar la conducta antisocial del sujeto.Esta rama, al contrario de lo que uno pudiera pensar, no es exclusivamente clínica sino que se extiende también a estudios sobre la criminalidad y acerca de los factores psicológicos que influyen en ésta.
Dentro de las múltiples labores que puede desempeñar un psicólogo criminal podemos citar las siguientes: la realización de estudios de la personalidad criminal cuyo fin sea esclarecer los factores psicológicos endógenos y exógenos que desembocaron en la conducta delictiva, coadyuvar al criminólogo a establecer la peligrosidad de un sujeto, la perfilación criminal en las agencias de investigación, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a reclusos, etc.
Resumiendo
La Psicología criminal y la Psicología forense juegan papeles imprescindibles en el cumplimiento de la ley, el sistema judicial y la criminología. Sin embargo, la primera se usa principalmente para determinar los motivos psicológicos por los que se comete un delito y la forense analiza el efecto del delito sobre las víctimas y la condición mental del victimario.Semejanzas y diferencias
Vale hacerse de una tabla comparativa para entender mejor las semejanzas y diferencias entre cada una de forma sintética.
Referencias bibliográficas:
- Mendoza Beivide, A.P. ”Psiquiatría para criminólogos y criminología para psiquiatras” Editorial Trillas. México. 2014
- Stingo, N.R. “Diccionario de psiquiatría y psicología forense” Editorial Polemos. Argentina. Primera edición. 2006
(DESCARGA ) La clave de la argumentación (PDF)

Nueva edición actualizada de este clásico en el arte de escribir y evaluar argumentos. A menudo, estudiantes y escritores no necesitan extensas explicaciones introductorias, sino tan solo una lista de recordatorios y de reglas. Por lo tanto, a diferencia de la mayoría de los libros de texto acerca de cómo crear un argumento, es decir, de lógica informal, este libro se estructura alrededor de reglas específicas, ilustradas y explicadas de una manera correcta, pero, sobre todo, breve. No es un libro de texto, es un libro que estudia las reglas de la argumentación.
Autor: Anthony Weston.
domingo, 26 de junio de 2016
El proceso de Jesús visto por los juristas
El proceso de Jesús será siempre el proceso más
grande de la historia. Porque es el proceso de Dios. Pero, dentro del
procedimiento, aparece como una desgraciada improvisación en la cual la
incoherencia de la forma solo puede ser igualada por la iniquidad del
fondo.
Con sus abundantes actas, con sus numerosos peritajes, con su lentitud, el proceso de Juana de Arco puede tener cierta apariencia de legalidad. Cuando hizo circular varias copias del expediente, Cauchon
se hallaba sin duda en las disposiciones de un juez que, persuadido de
haber dado un magnífico fallo, se apresura a enviarlo a las
publicaciones jurídicas. ¡Pero el juicio de Cristo!
Tan inciertas son las formas, que todavía se duda en afirmar quién ha condenado a muerte a Jesús. ¿Son las autoridades judías de Jerusalén, con ratificación de su fallo por Pilato? ¿Es solo Pilato? Tal es la gran cuestión de derecho que plantea el drama del Catorce Nisan. Esta cuestión no podía dejar de llamar la atención de los juristas.
Nada extraño, por consiguiente, que muchos entre ellos hayan tratado de
resolverla, aportando, de esta manera, su contribución al estudio de la
vida de Cristo, junto con los exegetas y los historiadores.
El más notable de los magistrados franceses del siglo XIX, el Fiscal General Dupin, publicó, en 1840, una pequeña obra, titulada “Jesús ante Caifás y Pilato” en la cual estudia la cuestión bajo todos sus aspectos. Dupin llega a la conclusión que es solo Pilato quien condenó a Jesús. Es también la tesis de dos profesores de historia del derecho: Regnault, autor de una erudita tesis titulada: “Una provincia pretoriana en los comienzos del Imperio romano”, y Jean Imbert,
profesor de la Facultad de Nancy, quien, en el Congreso de Derecho
Canónico de 1947, presentó una ponencia, que llamó mucho la atención,
sobre “Un punto de Derecho: ¿Es Pilato quien condenó a Nuestro Señor Jesucristo?”. (Actas del Congreso, pág. 287).
La tesis contraria era la de Renán: Jesús fue condenado a muerte por el Sanhedrín, asamblea política y jurídica del pueblo judío; pero, como Palestina
era entonces una zona ocupada, las condenas a muerte no podían ser
ejecutadas sino después de haber sido ratificadas por las autoridades
romanas. Es por esto que al juicio judío siguió una instancia ante Pilato quien, a pesar de su repugnancia, dio el exequátur a la sentencia pronunciada por los judíos.
Es la tesis del exequátur. Generalmente es admitida en los manuales de instrucción religiosa.
¿Por quién fue arrestado Jesús?
Desde la detención de Cristo, se plantea el problema del concurso de
las autoridades judías y romanas y de la parte que correspondió a cada
una de ellas.
¿Por quién fue arrestado Jesús? Según el padre Prat, autor de una obra muy encomiable sobre “Jesucristo”, seguían a Judas, junto con gentes de la policía del Sanhedrín,
soldados romanos. Los evangelios “sinópticos” se refieren a “una toba
provista de espadas y de palos, enviada por los sumos sacerdotes y los
ancianos del pueblo”. Naturalmente viene la tentación de decir: los que
tenían espadas eran los soldados romanos, los que solo poseían palos
eran los judíos. Desgraciadamente el episodio de San Pedro cortando la oreja de Maleo, el servidor del gran sacerdote, nos prueba que los legionarios acuartelados en Jerusalén,
no eran los únicos que podían en eso entonces llevar armas en la ciudad
santa. Y, si San Pedro, persona privada, tenía una en su poder, con
mayor razón los hombres de la guardia del Templo podían haber estado
armados.
Estamos en una “zona ocupada”. Sin duda, el ocupante no habría
tolerado la existencia entre los ocupados de una fuerza armada
considerable, pero bien podía haber autorizado un armamento reducido
para las escasas fuerzas de policía local que subsistían en el país.
Nosotros, que hemos vivido durante cuatro años bajo la ocupación,
recordamos que nuestros gendarmes y nuestros policías habían conservado
sus armas individuales: la palabra “espada” no es, por lo tanto,
reveladora de la presencia de soldados romanos.
“Una toba provista de espadas y de palos”…, mal podemos ver al
ejército romano dentro de esta turba. El legionario en campaña no se
junta con los civiles: si la guardia de la torre Antonia
había sido encargada de la operación, habría instintivamente rechazado a
esos guerreros improvisados. Un guía le habría bastado, Judas, y se habría puesto en marcha con método, discreción y, sobre todo, con disciplina.
Es cierto que San Juan habla de “cohorte” y de
“tribuno” o más bien —puesto que San Juan escribía en griego— de
“Speira” y de “Chiliarchos”. “Speira” era un cuerpo de tropa cualquiera.
El “Chiliarchos” es, literalmente, un “jefe de mil”, es decir un
oficial al mando de un millar de hombres.
No fueron ciertamente necesarios mil legionarios —admitiendo que hubo uno solo— para apoderarse de Jesús:
si los romanos estuvieron, es muy poco probable que se hallaron bajo el
mando de un oficial superior: tareas de esta naturaleza eran de la
competencia de subalternos. Hay que admitir que este grado de “Chiliarchos”
había sido atribuido por’ analogía al jefe de la guardia del templo. En
los ejércitos de parada, que son casi siempre ejércitos de opereta, los
galones se distribuyen generosamente.
La presencia en el texto de San Juan de las palabras “Speira” y
“Chiliarchos” no constituye, pues, una prueba a favor de la
participación del ejército romano; la débil presunción que se puede
sacar en este sentido, es contradicha por otra, mucho más fuerte, que
resulta de la fisonomía general del lugar, incompatible, como lo hemos
constatado, con una hipótesis de la intervención del ejército romano.
No creemos, pues, en esta intervención, pero nos cuidaremos mucho de epilogar sobre esto a la manera del R. Padre Olivier
quien se regocijaba de la abstención del ejército romano en la
detención de Cristo, porque su participación habría “causado desmedro al
honor militar, esta última forma de la virtud en las sociedades que se
van”. Cuando estas cosas fueron dichas, nos hallábamos en pleno asunto Dreyfus; algunos predicadores se preocupaban hasta en sus sermones del honor del ejército.
Es evidente que el drama de la Pasión fue preparado, urdido por el Sanhedrín;
la responsabilidad moral de esta asamblea es, por consiguiente,
indiscutible, pero este punto precisado, no prejuzga de la respuesta a
la interrogación que hemos planteado: ¿es ella que rindió el fallo, que
pronunció la condena?
“Los Sinópticos” nos dicen que, después de haber sido llevado ante Anas, que lo envió ante su yerno Caifás, Jesús compareció “al amanecer ante el Sanhedrín, cuyos miembros resolvieron por unanimidad que merecía la muerte”.
Después de lo cual, estas gentes “todas en grupo”, nos dice San Lucas, llevaron a Jesús ante Pilato.
Este salió a su encuentro, ya que ellos, (para no mancillarse) no
ingresaron al pretorio, y les preguntó: “¿Qué acusación formuláis contra
este hombre?”. A esta pregunta contestan con esta declaración: “Si éste
no fuere un malhechor, no te lo habríamos entregado”. Pero, la
respuesta no tarda: “Tomadlo vosotros y juzgadlo según vuestra ley”.
Los que conocen el procedimiento judicial, saben que no se da la
importancia suficiente a la competencia de un tribunal, es decir a las
condiciones bajo las cuales un juicio es diferido a una jurisdicción.
La escena que acabamos de mencionar, siguiendo literalmente a los
Evangelios, nos hace conocer de manera precisa y clara como Pilatos se
hizo cargo del juicio de Jesús: las gentes del Sanhedrín se constituyen en acusadores. Pilato, que trata de inhibirse, les devuelve el asunto diciéndoles que lo juzguen ellos mismos.
¿Es este procedimiento compatible con la tesis del exequátur?
El exequátur es un procedimiento al cual se recurre para
hacer conferir a una decisión de un tribunal extranjero fuerza de
ejecución. En el presente caso, no se trataba propiamente de una
sentencia extranjera, pero se nos dice que las decisiones del Sanhedrín
que implicaban condena a muerte, no podían ser ejecutadas sino después
de haber sido sometidas a la ratificación de la autoridad romana.
Si tal había sido el caso en el proceso de Cristo, ¿es fácil ver que
el procedimiento habría sido entonces muy distinto? Las gentes del Sanhedrín habría dicho a Pilato:
“Este hombre ha sido condenado a muerte por nosotros y venimos a
pedirte que ratifiques esta sentencia para que sea ejecutada. Da el
exequátur”
Y Pilato no habría tenido la ingenuidad de decirles: “Juzgad a este hombre”, puesto que esto ya se había hecho.
Sin duda, las gentes del Sanhedrín contestan a la
invitación que les hace el Procurador romano para que juzguen el asunto,
diciendo que no les es permitido dar muerte a nadie, pero, al decirlo,
no han declarado de nin¬guna manera que ya habían pronunciado raía
sentencia de muerte y que solo pedían su confirmación. Es solicitar el
texto, interpretando de esta manera el propósito.
Y el resto del juicio nos confirma en nuestra opinión que se trataba
del primer juicio: de un juicio anterior que habrían contenido los
motivos de la condena, no hay ninguna referencia. En cambio, las gentes
del Sanhedrín sostienen sus acusaciones, y Pilato instruye a fondo el asunto, como cuando un juez tiene frente a él a un inculpado y no a un hombre ya juzgado.
¡Pero, es más aún! Pronto se produce un incidente dentro del
procedimiento que condena sin apelación la tesis de Renán. Después de
haber tratado de deshacerse del asunto invitando cd Sanhedrín a tomarlo a su cargo, he aquí que lo trasfiere a Herodes, Tetrarca de Galilea, que se hallaba entonces en Jerusalén.
Si Pilotos habría sido solamente llamado a ratificar una sentencia ya
pronunciada, no podía remitir el asunto a un príncipe judío que, por
ningún motivo, podía conferir a este juicio el exequátur, privilegio de
la potencia ocupante! Nos hallamos frente a una evidencia que salta a la
vista.
El episodio de Herodes es un “conflicto negativo de atribución”,
puesto que el Tetrarca, después de haberse burlado de Cristo, lo
devolvió nuevamente a Pilatos.
Sigamos el desarrollo del procedimiento. Pilatos propone a los acusadores de Cristo una transacción: hará castigar a Jesús, y lo pondrá luego en libertad.
Esta solución no se concilia con la tesis del exequátur: un tribunal a quien se presenta una solicitud de exequátur,
da curso al pedido o lo rechaza. Una conmutación de pena no puede ser
el resultado de este procedimiento: si Pilato se habría negado a
ratificar la condena a muerte, el Sanhedrín habría tenido que juzgar nuevamente a Cristo y condenarlo, él mismo, a otra pena.
La violenta presión que se ejerce después sobre Pilato y que va
creciendo, no debe producir ilusiones: la actitud pasiva del Procurador,
que cede cada vez más a los clamores de los acusadores de Cristo, no
debe disimular este hecho que es él quien, finalmente, pronuncia la
condena a muerte como es él quien, antes, condenó a Jesús al suplicio de
la flagelación.
Es Pilato quien redactó el “titulus”, leyenda indicando los motivos de la condena y que será colocada en la cruz sobre la cabeza de Jesús.
Y, para subrayar el carácter romano de la condena, Jesús padecerá el suplicio de la crucifixión,
que es un suplicio romano. Por fin, son soldados romanos, a las órdenes
de un centurión, y no los “milicianos” de la guardia del templo, los
que formarán la escolta.
Nuestra conclusión sigue de lo que antecede. Jesús fue condenado a
muerte por Pilotos, y únicamente por Pilotos, a pedido y bajo la presión
del Sanhedrín.
Esta es una conclusión jurídica, estrictamente jurídica y adivinamos
que gran número de lectores juzgarán que esta sutileza nada cambia al
fondo de la cuestión, es decir a las realidades morales y sicológicas
del drama.
Convenimos en ello: acusar es ya juzgar y la acusación calumniosa
hace llevar a su autor el peso del error judicial que ha hecho cometer
al juez.
Pero, en el presente caso, no se trata de un error judicial, puesto que Pilato sabía que Jesús era inocente (“no hallo ningún crimen en este hombre”): la condena es pues una iniquidad.
Sobre las responsabilidades de los acusadores haremos dos observaciones:
La primera es que se debe interpretar el término “judíos” que emplean
los evangelios. Cuando San Juan escribe: “Los Judíos se pusieron a
gritar “Matadlo, crucificadlo”, es evidente que la palabra solo se
aplica a los individuos presentes. Daniel Rops ha hecho, juiciosamente,
la observación en “Jesús y su tiempo”: “Los judíos que estaban allí eran judíos…”.
¿Cuántos eran? Nadie los ha contado. Sin embargo, podemos formamos
una idea aproximada de su número considerando el lugar donde se
hallaban.
Era el patio interior de la fortaleza Antonia. San Juan designa este
lugar diciendo: “El tribunal de Pilotos (se hallaba) en el lugar llamado
Lithostratos, en hebreo Gabbatha”.
No era el Pretorio; las gentes del Sanhedrín no
habían querido penetrar allí para no ser mancillados legalmente en ese
día próximo a la Pascua. Pilotos se hallaba, al aire libre, en su
tribunal, es decir sobre una tribuna.
Gracias a un descubrimiento del Padre Lagrange, hemos podido
nuevamente recorrer el suelo de ese lugar. Y conocemos sus dimensio¬nes:
2.500 m2.
Y, según Daniel Rops, el público no se hallaba aún en ese espacio
restringido: el temor de ser mancillados habría retenido a los judíos
fuera de ese patio; se aglomeraban ante la puerta y en los lugares
inmediatos. En este punto, no coinciden con lo expuesto por Daniel Rops;
el diálogo entre Pilato y los acusadores de Cristo, la enorme presión
que estos ejercen sobre los debates se explican muy difícilmente si se
admite que el público se hallaba alejado en los extremos del Lithostratos.
Al leer el Evangelio, se percibe que los enemigos de Jesús están
allí, muy cercanos, y que forman tina masa en un frente bastante
extendido: nada pierden del juicio e intervienen constantemente como los
abogados en un proceso.
Por otra parte, si San Marcos nos dice que el pueblo había venido
ante el Pretorio (XV, 8) y si San Juan nos hace saber que los acusadores
no entraron al Pretorio (XVIII, 28), ningún texto excluye la presencia
del público en el Lithostratos. San Juan nos dice (XVIII, 33) que en
cierto momento Pilatos ingresó con Jesús al interior del Palacio
(probablemente en el Pretorio), para interrogarlo frente a frente, como
hace un juez instructor. ¿Si el Lithostratos habría estado sin público,
por qué se habría retirado? Habría bastado con cerrar las puertas.
Por fin, esta frase de San Juan: “Pilato vino a encontrarlos afuera”
(XVIII, 29), mal concuerda con la dignidad del Procurador si se debe
admitir que Pilato salió a la calle para hablarles. Pero todo encuadra
perfectamente, si se admite que Pilato hizo colocar su tribunal al aire
libre sobre la espionada del Lithostratos, para permitir a los
acusadores sostener su acusación, sin ser mancillados.
No es necesario reunir a miles de individuos para producir un efecto
masivo capaz de intimidar a un Procurador de carácter débil.
Es evidente que todo el Lithostratos no estaba a la
disposición del público; había el “tribunal” de Pilatos, que me
represento rodeado de guardias; se hallaba Jesús a distancia respetuosa
del juez, y también rodeado de guardias; los asistentes se hallaban más
lejos, mantenidos por un cordón de soldados. La majestad del Imperium se
traducía por un gran espacio libre: no sucedía lo que sucede en
nuestros tribunales correccionales donde los curiosos se apoyan sobre el
sillón del Presidente; se respetaban las distancias y esto reducía el
espacio reservado al público; estimamos que éste era de algunos
centenares de individuos, lo que era suficiente para influir sobre los
debates; era un porcentaje ínfimo con relación a la población total de
Jerusalén, muy aumentada entonces por los peregrinos llegados en
vísperas de Pascua.
La segunda observación se refiere a una palabra de Cristo, que
condena a sus acusadores. Respondiendo a Pilatos que le había dicho:
“¿Ignoras que tengo el poder de crucificarte y también el poder de darte
libertad?” Jesús declaró: “No tendríais ningún poder sobre mí, si no os
habría sido dado desde arriba. Y es por eso que el que me ha entregado a
vos es más culpable”.
Los exegetas han tratado de comprender el final: ¡no saben cómo •relacionarlo con lo que antecede!
El “es por eso”, crea la dificultad, escribe el Padre Prat, que nos
habla de los “comentarios infinitos”, a los cuales esta palabra de
Cristo ha dado lugar, y que, dice, no los han esclarecido mucho.
Ninguno de estos sabios comentaristas había comparecido ante un
tribunal correccional. De lo contrario, habrían inmediatamente admitido
la clave de la dificultad, o, más bien, se habrían convencido que no
existía tal dificultad.
Si el poder de jurisdicción que ejerce Pilotos viene de alguien más
alto que él, es decir de Dios, los que, al acusar a un inocente ante su
tribunal le hacen cometer un error judicial, llevan la responsabilidad,
no solo de la sangre inocente que va a ser injustamente vertida, sino
también del ultraje a la autoridad de Dios que cometen al provocar el
error de parte de un poder que emana de ella.
Gentes que llevan acusaciones temerarias, que hacen actuar a la
policía y a la justicia, son, en nuestros días, acusados de desacato.
Este delito es, con mayor razón, evidente si la denuncia es causa de una
aberración de la justicia que causa daño a su prestigio.
En el presente caso, las falsas acusaciones presentadas por los
judíos ultrajan a la justicia y al autor de toda justicia de quien los
jueces de la tierra son los delegados. Las palabras “es por eso” quedan
pues debidamente aclaradas.
La palabra final la hallaremos en el Catecismo.
Se trata muchas veces con grandes principios de hacer recaer las responsabilidades jurídicas y las responsabilidades morales, sobre tal o cual persona. Este punto de vista constituyó una negación del plan de la Redención: ¿para qué buscar un “pueblo deicida”, cuando es el pecado —por consiguiente los pecadores— los que son los verdaderos deicidas? El culpable hay que buscarlo en cada uno de nosotros, y no en un pueblo o en un magistrado, que fueron solo sus instrumentos.
fuente: http://legis.pe/proceso-jesus-visto-los-juristas/
La palabra final la hallaremos en el Catecismo.
Se trata muchas veces con grandes principios de hacer recaer las responsabilidades jurídicas y las responsabilidades morales, sobre tal o cual persona. Este punto de vista constituyó una negación del plan de la Redención: ¿para qué buscar un “pueblo deicida”, cuando es el pecado —por consiguiente los pecadores— los que son los verdaderos deicidas? El culpable hay que buscarlo en cada uno de nosotros, y no en un pueblo o en un magistrado, que fueron solo sus instrumentos.
fuente: http://legis.pe/proceso-jesus-visto-los-juristas/
sábado, 25 de junio de 2016
Despídete del insomnio con estos superalimentos
Con el inicio del verano y el calor que lo acompaña, muchas veces conciliar el sueño se nos vuelve
una tarea difícil de lograr. Es mundialmente conocido que la cafeína nos ayuda a mantenernos
despiertos, pero ¿sabes qué alimentos nos ayudan a dormir relajados y tranquilos durante la noche?
No pases ni una noche más sin dormir. Te compartimos una serie de alimentos que eliminarán el
insomnio de tu lista de problemas.
una tarea difícil de lograr. Es mundialmente conocido que la cafeína nos ayuda a mantenernos
despiertos, pero ¿sabes qué alimentos nos ayudan a dormir relajados y tranquilos durante la noche?
No pases ni una noche más sin dormir. Te compartimos una serie de alimentos que eliminarán el
insomnio de tu lista de problemas.
Almendras y nueces
Están compuestas por calorías y grasas saludables, además son una fuente natural de melatonina,
un elemento que le indica a tu cerebro que es momento de dormir. Antes de acostarte, come un
puñado de almendras y nueces, pero nunca escojas las garapiñadas porque son azucaradas y
causarán el efecto contrario.
Bananos
Esta fruta aparte de ser deliciosa, nos ayudará en el proceso de dormir, ya que contiene triptófano y
melatonina, que preparan el cerebro para descansar. También es rico en magnesio y potasio, que
ayudarán a relajar nuestros músculos.
Té de manzanilla
No solo las infusiones de tila funcionan para dormir. Un té caliente de manzanilla elevará la
temperatura de tu cuerpo y hará que te relajes poco a poco. Además, la manzanilla es un sedante
suave.
Cereales
Los cereales con bajo índice glucémico como los integrales, además de la avena y el maíz, son los
más adecuados para inducir al sueño porque son ricos en melatonina, también conocida como la
hormona responsable del sueño.
Cerezas
Esta delicia en miniatura es rica en melatonina. Son bastante versátiles porque puedes comerlas
frescas o preparar un jugo, pero nunca, nunca, les agregues azúcar porque en lugar de adormitarte,
te darán más energías.
Palomitas de maíz
¡Aunque no lo creas! Son muy ricas en triptófano, un aminoácido capaz de evitar el insomnio porque
calma nuestro sistema nervioso e incrementa la producción de serotonina, que es la hormona del
placer.
Compártenos cuál es tu método favorito para dormir.
Están compuestas por calorías y grasas saludables, además son una fuente natural de melatonina,
un elemento que le indica a tu cerebro que es momento de dormir. Antes de acostarte, come un
puñado de almendras y nueces, pero nunca escojas las garapiñadas porque son azucaradas y
causarán el efecto contrario.
Bananos
Esta fruta aparte de ser deliciosa, nos ayudará en el proceso de dormir, ya que contiene triptófano y
melatonina, que preparan el cerebro para descansar. También es rico en magnesio y potasio, que
ayudarán a relajar nuestros músculos.
Té de manzanilla
No solo las infusiones de tila funcionan para dormir. Un té caliente de manzanilla elevará la
temperatura de tu cuerpo y hará que te relajes poco a poco. Además, la manzanilla es un sedante
suave.
Cereales
Los cereales con bajo índice glucémico como los integrales, además de la avena y el maíz, son los
más adecuados para inducir al sueño porque son ricos en melatonina, también conocida como la
hormona responsable del sueño.
Cerezas
Esta delicia en miniatura es rica en melatonina. Son bastante versátiles porque puedes comerlas
frescas o preparar un jugo, pero nunca, nunca, les agregues azúcar porque en lugar de adormitarte,
te darán más energías.
Palomitas de maíz
¡Aunque no lo creas! Son muy ricas en triptófano, un aminoácido capaz de evitar el insomnio porque
calma nuestro sistema nervioso e incrementa la producción de serotonina, que es la hormona del
placer.
Compártenos cuál es tu método favorito para dormir.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)







