lunes, 1 de mayo de 2017
(DESCARGA) Teoría del Delito (PDF)
Les compartimos la obra del Dr. Oscar Peña González y el Dr. Frank Almanza Altamirano titulada "Teoría del Delito. Manual práctico para su aplicación en la Teoría del Caso" disponible en: https://www.facebook.com/
Enlace de descarga: http://
La biblioteca de la UNAM sigue creciendo y hoy pone a disposición del público 200 libros digitalizados.
La Universidad Nacional Autónoma de México
es literalmente una Ciudad Universitaria de la que no sólo sus
estudiantes han podido gozar de sus beneficios, también lo han hecho los
habitantes de México. Miles de proyectos orquestados por esta comunidad
estudiantil han hecho que, sin duda alguna, se reconozca el esfuerzo de
una institución que mantiene una peculiar fidelidad hacia la idea de la
educación como progreso nacional. No por nada hoy se posiciona como una de las mejore universidades de America Latina.
Bajo la premisa “Somos lector@s en extinción y queremos que puedas decir orgullosamente #Yoleomás“, la UNAM ha lanzado su campaña #365librosen365días que pretende compartir al público 365 libros de descarga legal y gratuita por medio de redes sociales durante este año.
A
muy poco de haber iniciado con este proyecto, se han puesto al público
200 libros. Estos son tan solo once títulos de los que hasta ahora han
liberado:
*Los poemas de Edgar Allan Poe http://goo.gl/NaJJid
*Mark Twain – Tom Sawyer
http://goo.gl/ewIbnj (inglés).
http://goo.gl/Ttqkky (en español)
http://goo.gl/Ttqkky (en español)
*Julio Verne – De la tierra a la Luna
http://goo.gl/qJZAHN (en español).
http://goo.gl/twSCp0 (en francés).
http://goo.gl/qJZAHN (en español).
http://goo.gl/twSCp0 (en francés).
*Antología de obras de Sor Juana Inés de la Cruz
http://goo.gl/p86r6d (Español)
http://goo.gl/p86r6d (Español)
*Por el camino de Swann de Marcel Proust
http://goo.gl/6ybcBz (Español)
http://goo.gl/6ybcBz (Español)
*Siddharta de Hermann Hesse
http://goo.gl/tHOJKL (English)
http://goo.gl/D8ehSL (Deutsch)
http://goo.gl/tHOJKL (English)
http://goo.gl/D8ehSL (Deutsch)
*Algo sobre la muerte del Mayor Sabines y es del enorme Jaime Sabines.
http://goo.gl/Y8B3Ce (Español)
http://goo.gl/Y8B3Ce (Español)
*Cuentos célebres de León Tolstoi
http://goo.gl/MzZj3E (Español)
http://goo.gl/MzZj3E (Español)
*El Bhagavad-gita
htt://goo.gl/B94VLz (Español)
http://goo.gl/ZQ5EYj (English)
htt://goo.gl/B94VLz (Español)
http://goo.gl/ZQ5EYj (English)
*La máquina del tiempo de H.G.Wells
http://goo.gl/46aKiq (español)
http://goo.gl/VrQFDA (English)
http://goo.gl/46aKiq (español)
http://goo.gl/VrQFDA (English)
*1969, 1980 y 1984 son cuentos cortos de Juan Villoro
http://goo.gl/IalXGJ (Español)
http://goo.gl/IalXGJ (Español)
En esta publicación de Facebook
encontrarás todos los links de descarga, misma que será actualizada
hasta llegar a los 365. ¡No olvides compartirla en tus redes!
Fuete: http://mxcity.mx
Tipos De Preguntas Objetables En El Interrogatorio
Plantear
correctamente las preguntas en el interrogatorio es esencial para tener
éxito en un juicio. Por ello, debemos saber cómo plantearlas o,
también, como no plantearlas.
Las
objeciones son una manifestación del principio de contradicción que
rige los nuevos modelos de sistema de justicia. Su objetivo es evitar
dentro del debate oral declaraciones superfluas, repetitivas,
tendenciosas, impropias u obtenidas ilegalmente que afectarían
principios como la presunción de inocencia o el mismo principio de
contradicción.
Puede notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la obtención de información a nuestra contra parte a través de medios ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua: Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica: Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo afectado por el interrogatorio.
¿A qué nos referimos con objeciones?
Carlos Barragán y Salvatierra en su Derecho procesal penal señala que las objeciones son el “método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador…”.Puede notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la obtención de información a nuestra contra parte a través de medios ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua: Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica: Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo afectado por el interrogatorio.
“Si
quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con
atención, a responder serenamente y callar cuando no tengas nada que
decir”
Johann Caspar Lavater
Johann Caspar Lavater
¿Cuándo son objetables las preguntas?
La objeción se puede realizar con fundamento en la ley o la jurisprudencia. Será el propio abogado quien valorará los cuestionamientos y decida sí es necesario objetar o no. Será el juez quien determinará sobre la procedencia de la objeción.Generalmente se proporcionan las reglas para plantear correctamente una pregunta, pero también es importante conocer las preguntas objetables para no caer en ellas o en su caso, saber identificarlas y objetaras. Por esa razón presentamos algunas de las preguntas objetables en un juicio:
Pregunta o respuesta de carácter referencial
Es aquella que se refiere a hechos que no son conocidos en forma directa por el testigo, sino que lo supo por referencia de otro.
Pregunta especulativa
Es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incida al testigo a presumir, imaginar, suponer y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.
Pregunta compuesta
Es aquella pregunta que contiene dos o más preguntas en una y tienden a confundir al testigo.
Pregunta repetitiva
Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez.
Pregunta irrelevante
No guarda relación con el proceso.
Pregunta capciosa
Es aquella que, basada en el artificio o en el engaño, se hace con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta.
Pregunta ambigua
Es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.
Pregunta sugestiva
Es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga.
Pregunta argumentativa
Su contenido lleva una inferencia o deducción lógica, con la finalidad que el testigo la confirme o la rechace. De igual forma se presenta cuando expresa la teoría del que pregunta y enfrenta el argumento contra el testigo.
Pregunta tendenciosa
Cuando conlleva afirmaciones que el testigo ha negado o negaciones que el testigo ha afirmado.
Pregunta impropia
Se presenta cuando la respuesta a esa pregunta vulnería la dignidad del testigo o de la contraparte.
Fuente: http://legisticabogados.com
¿A qué se le llamó ‘la Marcha de Sal’?
El 12 de marzo de 1930, Mahatma Gandhi emprendió la que se conoció
como Marcha de la Sal con vistas a arrancar la independencia de la India
al Imperio Británico. Después de un recorrido a pie de 300km, llegó el 6
de abril de 1930 a la costa del Océano Índico. Avanzó dentro del agua y
recogió en sus manos un poco de sal. Por este gesto irrisorio y
altamente simbólico, Gandhi alentó a sus compatriotas a violar el
monopolio del estado sobre la distribución de sal.
Este monopolio obligaba a todos los consumidores indios, incluidos
los más pobres, a pagar un impuesto sobre la sal y les prohibía
recolectarla ellos mismos. En la playa, la multitud, nutrida de varios
miles de simpatizantes, imitó al Mahatma y recogió agua salada en
recipientes. Su ejemplo fue seguido por todo el país. De Karachi a
Bombay los Indios evaporaban el agua y recogían la sal a plena luz del
día desafiando a los británicos. Como respuesta, los británicos enviaron
a prisión a aproximadamente 60.000 “ladrones de sal”.
Si bien en ese momento la India no logró su independencia, la Marcha
de Sal fue un importante paso para alcanzarla. La Marcha de la Sal
supone para los hindúes el equivalente al motín del té en Boston que
condujo a los Estados Unidos a la independencia.
Fuente: Culturizando.com
miércoles, 1 de febrero de 2017
El origen del verbo ‘Testificar’
Algunas versiones afirman que “testificar” proviene de “testigo”, que a
su vez está enlazado con “testiguar”, que deviene del latín
“testificare”, compuesto por “testis” (testigo) y “facere” (hacer). Sin
embargo el origen de este verbo está directamente relacionado con la
palabra “testículo”.
Testículo proviene de “testiculus”, compuesto de “testis” (testigo) y
el sufijo “culus” que es usado como diminutivo. Es decir, los
testículos son los pequeños testigos. Y no es casual. En épocas del
Imperio romano, antes de que exista una biblia donde pueda descansar el
juramento, quienes prestaban declaración se agarraban los testículos con
la mano derecha en señal legal de que iban a decir la verdad y nada más
que la verdad.
Hay una anécdota impecable en este sentido. Durante siglos, una vez
finalizado un cónclave, cuando ya se había señalado al cardenal que
ocuparía el lugar de Santo padre, se hacía una prueba de rigor: otro
cardenal tenía que tocarle, con la mano, los genitales al futuro Papa
para atestiguar frente a todos los funcionarios religiosos que era un
hombre. La intención era evitar la posibilidad de elegir a una mujer
disfrazada.
Según cuentan las crónicas, había que agarrarse los testículos porque
era lo que podía llegar a perder en el caso de que la declaración fuera
falsa. Otro detalle, esta forma de testificar -agarrándose los
testículos- solo se realizaba entre iguales o superiores, en jerarquía y
clase social, nunca hacia inferiores. Era su palabra máxima de honor.
Es importante destacar que en aquellos años, la mujer no tenía
derecho a ingresar al juzgado, ni presenciar juicios, ni participar en
ninguna decisión política.
Fuente: Culturizando
Así será el traspaso electrónico de vehículos a través de notario
El traspaso de vehículos podrá hacerse ahora vía electrónica a través de un notario autorizado por la SAT, en un procedimiento que tardará 10 minutos.
De esta forma ya no será necesario hacer largas filas en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), pero el trámite implica que comprador y vendedor deben hacer el trámite juntos.
Requisitos
Comprador y vendedor deben presentarse ante el notario con estos documentos:
- DPI de comprador y vendedor
- Originales de certificado de propiedad y tarjeta de circulación del propietario
- Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos
Así será el trámite
- Se deben llenar tres formularios: 1) SAT-8611 Gestión de traspaso 2) SAT-2311 IVA por traspaso 3) SAT-8028 Traspaso por Agencia Virtual.
- Pago de formularios: el costo es de Q60 por estos tres formularios, que puede pagarlo el interesado en banco, o a través del notario, quien lo hará en BancaSAT vía electrónica en el momento de la transacción.
- El notario ingresa a Agencia Virtual a la pestaña de traspaso de vehículos. El sistema genera un número de transacción.
- En la aplicación, ingresa el número de transacción y captura de su huella.
- En la Agencia Virtual, verifica la huella y habilita la transacción de traspaso.
- Ingresa los números de formularios pagados y la fecha de legalización. Descarga el documento llamado Firma y condiciones de traspaso.
- El notario agrega la firma electrónica avanzada al documento Firma y condiciones del traspaso.
- El sistema cargará de forma inmediata y valida el documento llamado Firma y condiciones para operar el traspaso.
- Genera los nuevos distintivos: tarjeta de circulación y certificado de propiedad. Estos documentos los imprime el notario y genera un archivo.
El notario debe entregar al comprador
- Impresión del certificado de propiedad de vehículo
- Impresión de tarjeta de circulación del vehículo adquirido
- Archivos PDF de los distintivos electrónicos originales
- El trámite de traspaso podrá hacerse de la forma tradicional en ventanillas del Registro de Vehículos de SAT
¿Cuánto hay que pagar?
La SAT no define un precio por los honorarios del notario sino que será el precio de mercado.Nuevo diseño de título de propiedad y tarjeta de circulación
domingo, 22 de enero de 2017
viernes, 6 de enero de 2017
domingo, 1 de enero de 2017
domingo, 25 de diciembre de 2016
lunes, 1 de agosto de 2016
OFERTA DE EMPLEO - Plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.-
La Embajada de España convoca a pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Las bases de la convocatoria se encuentran en la página web y en los siguientes centros: Oficina Comercial de España, Centro de Formación de Antigua, Centro Cultural de España y Centro Español. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes antes de las 14:00 horas del día 15 de agosto de 2016 en la Cancillería de la Embajada: 6 calle 6-48, zona 9 ciudad.
Algunos Requisitos:
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.
2. Edad: Tener cumplidos, al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
Para más
Información
:
Fuente: Embajada de España
miércoles, 20 de julio de 2016
Cursos de Preparación para Exámenes Privados
Bufete Popular Central informa a los estudiantes que darán inicio los
Cursos de Preparación para Exámenes Privados. Inscripciones de Lunes a
viernes de 08:00 a 12:00 am. Lugar: Bufete Popular (9 Avenida 13-39 zona
1). Inicio de clases sábado 23 de Julio 2016. Hora: 08:00am Lugar:
Bufete Popular( 9 Avenida 13-39 zona 1).
martes, 19 de julio de 2016
domingo, 3 de julio de 2016
DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA, QUERELLA Y DEMANDA
La diferencia entre denuncia, querella y demanda, viene a ser la diferencia entre el ámbito penal u otro ámbito de un procedimiento. Si el procedimiento va a seguirse por un ámbito penal se podrá interponer una denuncia o una querella y la demanda se podrá interponer en cualquiera de los tres ámbitos restantes (aunque en el contencioso administrativo se hable de recurso, dicho recurso se formaliza en forma de demanda).
Teniendo situados los términos vamos a definirlos:
a) Denuncia: Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente (Ministerio Fiscal, Juez o funcionario encargado de la comprobación de la denuncia) de un hecho presúntamente delictivo.
Este acto puede ser verbal o escrito, lo puede hacer la persona que desea denunciar o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial si).
Este acto puede ser verbal o escrito, lo puede hacer la persona que desea denunciar o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial si).
El denunciador no contrae, por el hecho de denunciar, más responsabilidad que la que puede estar cometiendo en caso de estar denunciando falsamente o contando en la denuncia detalles que realmente son falsos o no ha visto.
No por el hecho de denunciar podemos acusar. El denunciador no tiene por que ser el perjudicado (podemos denunciar un robo que estamos presenciando y no por ello tenemos que ser la persona a quien se está robando). El perjudicado, en todo caso, se puede personar como acusación particular en el procedimiento (nombrando abogado y procurador) y, sino lo hace, dejando a parte los delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte (no se consideran delitos públicos y no interviene el Fiscal), el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación
Lo normal es denunciar a la Comisería de Policía más cercana, donde nos transcribirán la denuncia verbal o recogerán la denuncia escrita. En el Juzgado de Guardia no nos transcribirán la denuncia verbal (normalmente) pero están obligados a recoger las denuncias escritas.
El denunciante no es anónimo, cuando se interpone una denuncia, el denunciado conocerá los nombres y apellidos de su denunciador, aunque este no sea el perjudicado.
En resumen, cualquier persona que presencie un hecho delictivo tiene la obligación de denunciarlo, aunque la multa por no hacerlo es treméndamente graciosa. La denuncia no puede ser falsa o se estará cometiendo un delito por “falsedad en la denuncia”. Y hay una clara diferencia entre la persona que denuncia y el perjudicado por el hecho delictivo, que normalmente pueden coincidir en una misma persona pero que pueden ser diferentes.
El atestado policial será una forma más de denuncia, ya sea porque en él se transcribe una denuncia verbal o porque los mismos agentes denuncian un presunto hecho delictivo.
b) Querella: Podemos decir que se trata de una denuncia más formal y dirigida. Mediante una querella, el querellante directamente se persona en el procedimiento, ya sea como acusación particular o como acusación popular.
Se puede presentar querella por cualquier tipo de hecho delictivo que deseemos denunciar y no sólo por los perseguibles a instancia de parte (como he leído en algún blog, aunque lo más habitual sea presentarla en este tipo de delitos perseguibles sólo a instancia de parte).
Además siempre se presentará ante el Juez de Instrucción competente (en su caso Juzgado Decano del Partido Judicial) y será imprescindible que, entre otras, se insten las diligencias de investigación que el querellante desee que se practiquen, otra cosa es que el Juez de turno acepte practicar estas diligencias.
En los delitos perseguibles a instancia de parte, junto con la presentación de la querella se debe presentar certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Concluyendo, la querella es una forma de denuncia, en la cual directamente se persona en el procedimiento quien la interpone y que, además, da la ventaja de instar diligencias de investigación y de dirigir el procedimiento directamente contra el querellado (denunciado) sin necesidad de imputación formal por parte del Juez (aunque posteriormente puede ser que el Juez no admita a trámite la querella).
También hay que señalar que, al necesitar representación por medio de Procurador y firma de Letrado, la querella va a resultar más costosa (monetariamente) para el querellante (en un principio) aunque normalmente también va a ser más efectiva de cara a hechos delictivos sólo perseguibles a instancia de parte (de hecho es obligatoria la presentación de querella en delitos como los de injurias y calumnias).
.
c) Demanda: Es el acto mediante el cual una persona o personas inicia un proceso judicial frente a otra u otras, con el fin de que un órgano jurisdiccional resuelva a su favor una contienda planteada entre las partes (demandantes y demandados).
Es decir, es el acto procesal, mediante el cual, el demandante (actor) solicita a un órgano jurisdiccional una tutela jurídica favorable para sus intereses y, en contra de los intereses de la persona a la que demanda (demandado).
Lo que realmente estamos haciendo es “demandar”, frente a otra persona, el reconocimiento de un derecho u obligación que dicha persona no nos deja ejercitar o que no quiere cumplir.
Por demanda o en forma de demanda se inician los procesos civiles, sociales (laborales) y los recursos contenciosos-administrativos.
La demanda, por norma general y a falta de normativa en algún caso, deberá ser presentada mediante escrito en el que constarán:
– Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado
– Domicilio o residencia en que pueden ser emplazados,
– Se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y,
– Se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
La presentación de la demanda se hará mediante Procurador y con firma de Letrado.
Aún así hay casos dentro del derecho civil, social y contencioso-administrativo en los que la demanda puede ser sucinta (caso del juicio verbal civil) y casos en los que no es preceptiva (no es obligatoria) la intervención de Abogado y Procurador (caso de juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros).
Recordemos que, a falta de definición o normativa de como debemos presentar una demanda o cuál debe ser su contenido, en cualquier otro ámbito jurisdiccional, nos estaremos a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 399, es de aplicación en el caso de que no esté señalado un trámite o acción procesal en cualquier otra ley procesal, ya sea laboral, contencioso-administrativo o criminal).
– Un proceso penal puede iniciarse a instancia de parte, mediante denuncia o querella, o de oficio, por el Ministerio Fiscal o incluso por el Juez. La pena (en c
aso de condena) será la marcada por las leyes y basándose en las investigaciones e instrucción generadas durante el proceso.
aso de condena) será la marcada por las leyes y basándose en las investigaciones e instrucción generadas durante el proceso.
– Un proceso civil, laboral o contencioso-administrativo, son procesos llamados de “justicia rogada”, es decir, no se pueden iniciar de oficio y nunca puede haber una resolución que no esté basada en lo solicitado por las partes. Por eso el trabajo de un buen Letrado es tan importante en estos procesos.
Por último recordemos que, según lo explicado, la querella sólo y exclusivamente es de ámbito penal. Con lo que a nivel lingüístico, tanto hablado como escrito, la terminología “querella criminal” es, como poco redundante. Por favor, letrados y letradas y, miembros de los medios de comunicación, dejen de utilizar dicha terminología porque, en castellano, no sólo es reiterativa, sino que está mal utilizada. El término es “querella”, nada más, siempre se tramitará por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, por la vía penal, no hace falta repetirlo.
Fuente: eljuridistaoposiciones.com
sábado, 2 de julio de 2016
Diferencias entre Psicología criminal y Psicología forense
Imagen: Pixabay
Con el lamentable aumento en los últimos años de actos criminales en general, y de actos terroristas
en particular, escenarios como los tribunales de justicia o los centros
de reinserción social viven un auténtico auge debido a la necesidad de
amortiguar el impacto que la violencia acarrea.
Asimismo, los actos criminales también conllevan procesos como la mediación y la atención a las víctimas, como un marco de actuación de creciente relevancia para el psicólogo.
Esta necesidad de especialización se traduce en una demanda creciente de psicólogos forenses y criminales.
Hoy vamos a conocer cuáles son sus diferencias entre la Psicología forense y la Psicología criminal, así como descubrir sus funciones y ámbitos de intervención.
La Psicología forense aborda la conducta y los procesos mentales que requieren ser explicados o determinados durante un juicio oral, pues el principal interés de esta rama de la psicología consiste en ayudar a la procuración de justicia. Además, la Psicología forense tiene la peculiaridad de interesarse por el estudio de la víctima para determinar las consecuencias psíquicas que sufre tras el delito.
Otro aspecto importante del psicólogo forense es que debe contar con la habilidad de testificar ante un juzgado sobre la pericia que haya realizado (supongamos, determinar el estado mental del procesado a la hora de realizar el delito). Generalmente, su trabajo consiste más en aclarar cuestiones legales que psicológicas. Entre las tareas más destacables de las que se encarga el psicólogo forense se encuentran: emitir dictámenes en cuestiones de su área, evaluar y tratar a cualquier personal de la administración de justicia que esté implicado en el proceso, analizar todos aquellos problemas de índole psicológica o emocional y dar recomendaciones pertinentes en lo que a responsabilidad, salud mental y seguridad del sujeto se refiere.
Estudia los porqués y el modo en que se manifiesta la conducta criminal distintivamente de otras conductas, abordando la observación científica de los tipos conductuales delictivos, los tipos de delincuentes y la delincuencia como fenómeno psicosocial.
Esta rama, al contrario de lo que uno pudiera pensar, no es exclusivamente clínica sino que se extiende también a estudios sobre la criminalidad y acerca de los factores psicológicos que influyen en ésta.
Dentro de las múltiples labores que puede desempeñar un psicólogo criminal podemos citar las siguientes: la realización de estudios de la personalidad criminal cuyo fin sea esclarecer los factores psicológicos endógenos y exógenos que desembocaron en la conducta delictiva, coadyuvar al criminólogo a establecer la peligrosidad de un sujeto, la perfilación criminal en las agencias de investigación, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a reclusos, etc.

Asimismo, los actos criminales también conllevan procesos como la mediación y la atención a las víctimas, como un marco de actuación de creciente relevancia para el psicólogo.
Psicología en torno a los actos criminales: ¿en qué consiste?
En la actualidad, la psicología se ha convertido en una disciplina fundamental en la administración de justicia. Su intervención directa o indirecta en los procesos penales resulta indispensable en la atención y el tratamiento de la delincuencia o la violencia interpersonal y de género, así como otros conflictos de derechos personales.Esta necesidad de especialización se traduce en una demanda creciente de psicólogos forenses y criminales.
Diferenciando entre Psicología criminal y Psicología forense
Pero para hablar de Psicología criminal y de Psicología forense es menester aclarar cuáles son las diferencias entre estas dos ‘disciplinas’ (o subdisciplinas) de actuación. Existe una gran confusión en torno a sus semejanzas y diferencias, por lo que se suelen confundir términos y no es raro que haya personas que consideren que se trata de una única disciplina.Hoy vamos a conocer cuáles son sus diferencias entre la Psicología forense y la Psicología criminal, así como descubrir sus funciones y ámbitos de intervención.
Conceptos generales
Para poder comprender la naturaleza de cada disciplina, es necesario conocer algunos conceptos generales que nos permitirán comprender mejor en qué consisten.Psicología
La psicología es una rama de la ciencia que estudia los fenómenos y operaciones psíquicas. Es, en otras palabras, el estudio científico de la conducta humana y la experiencia, de cómo los seres humanos (e inclusive los animales) piensan, sienten, experimentan, aprenden y hacen con el objetivo de adaptarse al medio que los rodea.Forense
Del latín forenses haciendo alusión al foro, hace referencia al lugar donde se lleva a cabo un juicio oral. Este término suele causar mucha confusión y revuelo ya que se suele asociar inmediatamente a la tanatología. Sin embargo, cuando a este término se le agrega una disciplina, simplemente hace referencia a que coadyuva a la administración de justicia o está relacionado con ella.Jurídico
Es un concepto muy usado en el derecho. Hace referencia a las ciencias que estudian el ordenamiento jurídico y lo relacionado con las leyes.¿De qué se encarga cada una?
Psicología forense: concepto y ámbito de actuación
La Psicología forense es aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar en este campo.La Psicología forense aborda la conducta y los procesos mentales que requieren ser explicados o determinados durante un juicio oral, pues el principal interés de esta rama de la psicología consiste en ayudar a la procuración de justicia. Además, la Psicología forense tiene la peculiaridad de interesarse por el estudio de la víctima para determinar las consecuencias psíquicas que sufre tras el delito.
¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo forense?
También podemos entender la Psicología forense como aquella rama de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencias psicológicas para propósitos judiciales. Por tanto, es indispensable para el psicólogo forense la comprensión del derecho penal en la jurisdicción que le corresponda, a fin de realizar evaluaciones legales e interactuar apropiadamente con jueces y abogados.Otro aspecto importante del psicólogo forense es que debe contar con la habilidad de testificar ante un juzgado sobre la pericia que haya realizado (supongamos, determinar el estado mental del procesado a la hora de realizar el delito). Generalmente, su trabajo consiste más en aclarar cuestiones legales que psicológicas. Entre las tareas más destacables de las que se encarga el psicólogo forense se encuentran: emitir dictámenes en cuestiones de su área, evaluar y tratar a cualquier personal de la administración de justicia que esté implicado en el proceso, analizar todos aquellos problemas de índole psicológica o emocional y dar recomendaciones pertinentes en lo que a responsabilidad, salud mental y seguridad del sujeto se refiere.
Psicología criminal: concepto y ámbito de actuación
La Psicología criminal o criminológica se encarga de estudiar el comportamiento y los procesos mentales del individuo que ha cometido un delito. La Psicología criminal, por tanto, se encarga de estudiar los desarrollos y procesos de índole psicológica que intervienen en la ideación y perpetración de actos criminales.Estudia los porqués y el modo en que se manifiesta la conducta criminal distintivamente de otras conductas, abordando la observación científica de los tipos conductuales delictivos, los tipos de delincuentes y la delincuencia como fenómeno psicosocial.
¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo criminal?
La Psicología criminal sienta las bases teóricas y prácticas para facilitar la tarea de los psicólogos criminales. Éstos elaboran el psicodiagnóstico con la intención de prever un pronóstico y considerar un tratamiento adecuado mediante el estudio de la personalidad del criminal. Asimismo, la Psicología criminológica integra la labor terapéutica destinada a modificar la conducta antisocial del sujeto.Esta rama, al contrario de lo que uno pudiera pensar, no es exclusivamente clínica sino que se extiende también a estudios sobre la criminalidad y acerca de los factores psicológicos que influyen en ésta.
Dentro de las múltiples labores que puede desempeñar un psicólogo criminal podemos citar las siguientes: la realización de estudios de la personalidad criminal cuyo fin sea esclarecer los factores psicológicos endógenos y exógenos que desembocaron en la conducta delictiva, coadyuvar al criminólogo a establecer la peligrosidad de un sujeto, la perfilación criminal en las agencias de investigación, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a reclusos, etc.
Resumiendo
La Psicología criminal y la Psicología forense juegan papeles imprescindibles en el cumplimiento de la ley, el sistema judicial y la criminología. Sin embargo, la primera se usa principalmente para determinar los motivos psicológicos por los que se comete un delito y la forense analiza el efecto del delito sobre las víctimas y la condición mental del victimario.Semejanzas y diferencias
Vale hacerse de una tabla comparativa para entender mejor las semejanzas y diferencias entre cada una de forma sintética.
Referencias bibliográficas:
- Mendoza Beivide, A.P. ”Psiquiatría para criminólogos y criminología para psiquiatras” Editorial Trillas. México. 2014
- Stingo, N.R. “Diccionario de psiquiatría y psicología forense” Editorial Polemos. Argentina. Primera edición. 2006
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