lunes, 1 de mayo de 2017
(DESCARGA) Teoría del Delito (PDF)
Les compartimos la obra del Dr. Oscar Peña González y el Dr. Frank Almanza Altamirano titulada "Teoría del Delito. Manual práctico para su aplicación en la Teoría del Caso" disponible en: https://www.facebook.com/
Enlace de descarga: http://
La biblioteca de la UNAM sigue creciendo y hoy pone a disposición del público 200 libros digitalizados.
La Universidad Nacional Autónoma de México
es literalmente una Ciudad Universitaria de la que no sólo sus
estudiantes han podido gozar de sus beneficios, también lo han hecho los
habitantes de México. Miles de proyectos orquestados por esta comunidad
estudiantil han hecho que, sin duda alguna, se reconozca el esfuerzo de
una institución que mantiene una peculiar fidelidad hacia la idea de la
educación como progreso nacional. No por nada hoy se posiciona como una de las mejore universidades de America Latina.
Bajo la premisa “Somos lector@s en extinción y queremos que puedas decir orgullosamente #Yoleomás“, la UNAM ha lanzado su campaña #365librosen365días que pretende compartir al público 365 libros de descarga legal y gratuita por medio de redes sociales durante este año.
A
muy poco de haber iniciado con este proyecto, se han puesto al público
200 libros. Estos son tan solo once títulos de los que hasta ahora han
liberado:
*Los poemas de Edgar Allan Poe http://goo.gl/NaJJid
*Mark Twain – Tom Sawyer
http://goo.gl/ewIbnj (inglés).
http://goo.gl/Ttqkky (en español)
http://goo.gl/Ttqkky (en español)
*Julio Verne – De la tierra a la Luna
http://goo.gl/qJZAHN (en español).
http://goo.gl/twSCp0 (en francés).
http://goo.gl/qJZAHN (en español).
http://goo.gl/twSCp0 (en francés).
*Antología de obras de Sor Juana Inés de la Cruz
http://goo.gl/p86r6d (Español)
http://goo.gl/p86r6d (Español)
*Por el camino de Swann de Marcel Proust
http://goo.gl/6ybcBz (Español)
http://goo.gl/6ybcBz (Español)
*Siddharta de Hermann Hesse
http://goo.gl/tHOJKL (English)
http://goo.gl/D8ehSL (Deutsch)
http://goo.gl/tHOJKL (English)
http://goo.gl/D8ehSL (Deutsch)
*Algo sobre la muerte del Mayor Sabines y es del enorme Jaime Sabines.
http://goo.gl/Y8B3Ce (Español)
http://goo.gl/Y8B3Ce (Español)
*Cuentos célebres de León Tolstoi
http://goo.gl/MzZj3E (Español)
http://goo.gl/MzZj3E (Español)
*El Bhagavad-gita
htt://goo.gl/B94VLz (Español)
http://goo.gl/ZQ5EYj (English)
htt://goo.gl/B94VLz (Español)
http://goo.gl/ZQ5EYj (English)
*La máquina del tiempo de H.G.Wells
http://goo.gl/46aKiq (español)
http://goo.gl/VrQFDA (English)
http://goo.gl/46aKiq (español)
http://goo.gl/VrQFDA (English)
*1969, 1980 y 1984 son cuentos cortos de Juan Villoro
http://goo.gl/IalXGJ (Español)
http://goo.gl/IalXGJ (Español)
En esta publicación de Facebook
encontrarás todos los links de descarga, misma que será actualizada
hasta llegar a los 365. ¡No olvides compartirla en tus redes!
Fuete: http://mxcity.mx
Tipos De Preguntas Objetables En El Interrogatorio
Plantear
correctamente las preguntas en el interrogatorio es esencial para tener
éxito en un juicio. Por ello, debemos saber cómo plantearlas o,
también, como no plantearlas.
Las
objeciones son una manifestación del principio de contradicción que
rige los nuevos modelos de sistema de justicia. Su objetivo es evitar
dentro del debate oral declaraciones superfluas, repetitivas,
tendenciosas, impropias u obtenidas ilegalmente que afectarían
principios como la presunción de inocencia o el mismo principio de
contradicción.
Puede notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la obtención de información a nuestra contra parte a través de medios ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua: Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica: Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo afectado por el interrogatorio.
¿A qué nos referimos con objeciones?
Carlos Barragán y Salvatierra en su Derecho procesal penal señala que las objeciones son el “método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador…”.Puede notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la obtención de información a nuestra contra parte a través de medios ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua: Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica: Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo afectado por el interrogatorio.
“Si
quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con
atención, a responder serenamente y callar cuando no tengas nada que
decir”
Johann Caspar Lavater
Johann Caspar Lavater
¿Cuándo son objetables las preguntas?
La objeción se puede realizar con fundamento en la ley o la jurisprudencia. Será el propio abogado quien valorará los cuestionamientos y decida sí es necesario objetar o no. Será el juez quien determinará sobre la procedencia de la objeción.Generalmente se proporcionan las reglas para plantear correctamente una pregunta, pero también es importante conocer las preguntas objetables para no caer en ellas o en su caso, saber identificarlas y objetaras. Por esa razón presentamos algunas de las preguntas objetables en un juicio:
Pregunta o respuesta de carácter referencial
Es aquella que se refiere a hechos que no son conocidos en forma directa por el testigo, sino que lo supo por referencia de otro.
Pregunta especulativa
Es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incida al testigo a presumir, imaginar, suponer y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.
Pregunta compuesta
Es aquella pregunta que contiene dos o más preguntas en una y tienden a confundir al testigo.
Pregunta repetitiva
Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez.
Pregunta irrelevante
No guarda relación con el proceso.
Pregunta capciosa
Es aquella que, basada en el artificio o en el engaño, se hace con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta.
Pregunta ambigua
Es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.
Pregunta sugestiva
Es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga.
Pregunta argumentativa
Su contenido lleva una inferencia o deducción lógica, con la finalidad que el testigo la confirme o la rechace. De igual forma se presenta cuando expresa la teoría del que pregunta y enfrenta el argumento contra el testigo.
Pregunta tendenciosa
Cuando conlleva afirmaciones que el testigo ha negado o negaciones que el testigo ha afirmado.
Pregunta impropia
Se presenta cuando la respuesta a esa pregunta vulnería la dignidad del testigo o de la contraparte.
Fuente: http://legisticabogados.com
¿A qué se le llamó ‘la Marcha de Sal’?
El 12 de marzo de 1930, Mahatma Gandhi emprendió la que se conoció
como Marcha de la Sal con vistas a arrancar la independencia de la India
al Imperio Británico. Después de un recorrido a pie de 300km, llegó el 6
de abril de 1930 a la costa del Océano Índico. Avanzó dentro del agua y
recogió en sus manos un poco de sal. Por este gesto irrisorio y
altamente simbólico, Gandhi alentó a sus compatriotas a violar el
monopolio del estado sobre la distribución de sal.
Este monopolio obligaba a todos los consumidores indios, incluidos
los más pobres, a pagar un impuesto sobre la sal y les prohibía
recolectarla ellos mismos. En la playa, la multitud, nutrida de varios
miles de simpatizantes, imitó al Mahatma y recogió agua salada en
recipientes. Su ejemplo fue seguido por todo el país. De Karachi a
Bombay los Indios evaporaban el agua y recogían la sal a plena luz del
día desafiando a los británicos. Como respuesta, los británicos enviaron
a prisión a aproximadamente 60.000 “ladrones de sal”.
Si bien en ese momento la India no logró su independencia, la Marcha
de Sal fue un importante paso para alcanzarla. La Marcha de la Sal
supone para los hindúes el equivalente al motín del té en Boston que
condujo a los Estados Unidos a la independencia.
Fuente: Culturizando.com
miércoles, 1 de febrero de 2017
El origen del verbo ‘Testificar’
Algunas versiones afirman que “testificar” proviene de “testigo”, que a
su vez está enlazado con “testiguar”, que deviene del latín
“testificare”, compuesto por “testis” (testigo) y “facere” (hacer). Sin
embargo el origen de este verbo está directamente relacionado con la
palabra “testículo”.
Testículo proviene de “testiculus”, compuesto de “testis” (testigo) y
el sufijo “culus” que es usado como diminutivo. Es decir, los
testículos son los pequeños testigos. Y no es casual. En épocas del
Imperio romano, antes de que exista una biblia donde pueda descansar el
juramento, quienes prestaban declaración se agarraban los testículos con
la mano derecha en señal legal de que iban a decir la verdad y nada más
que la verdad.
Hay una anécdota impecable en este sentido. Durante siglos, una vez
finalizado un cónclave, cuando ya se había señalado al cardenal que
ocuparía el lugar de Santo padre, se hacía una prueba de rigor: otro
cardenal tenía que tocarle, con la mano, los genitales al futuro Papa
para atestiguar frente a todos los funcionarios religiosos que era un
hombre. La intención era evitar la posibilidad de elegir a una mujer
disfrazada.
Según cuentan las crónicas, había que agarrarse los testículos porque
era lo que podía llegar a perder en el caso de que la declaración fuera
falsa. Otro detalle, esta forma de testificar -agarrándose los
testículos- solo se realizaba entre iguales o superiores, en jerarquía y
clase social, nunca hacia inferiores. Era su palabra máxima de honor.
Es importante destacar que en aquellos años, la mujer no tenía
derecho a ingresar al juzgado, ni presenciar juicios, ni participar en
ninguna decisión política.
Fuente: Culturizando
Así será el traspaso electrónico de vehículos a través de notario
El traspaso de vehículos podrá hacerse ahora vía electrónica a través de un notario autorizado por la SAT, en un procedimiento que tardará 10 minutos.
De esta forma ya no será necesario hacer largas filas en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), pero el trámite implica que comprador y vendedor deben hacer el trámite juntos.
Requisitos
Comprador y vendedor deben presentarse ante el notario con estos documentos:
- DPI de comprador y vendedor
- Originales de certificado de propiedad y tarjeta de circulación del propietario
- Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos
Así será el trámite
- Se deben llenar tres formularios: 1) SAT-8611 Gestión de traspaso 2) SAT-2311 IVA por traspaso 3) SAT-8028 Traspaso por Agencia Virtual.
- Pago de formularios: el costo es de Q60 por estos tres formularios, que puede pagarlo el interesado en banco, o a través del notario, quien lo hará en BancaSAT vía electrónica en el momento de la transacción.
- El notario ingresa a Agencia Virtual a la pestaña de traspaso de vehículos. El sistema genera un número de transacción.
- En la aplicación, ingresa el número de transacción y captura de su huella.
- En la Agencia Virtual, verifica la huella y habilita la transacción de traspaso.
- Ingresa los números de formularios pagados y la fecha de legalización. Descarga el documento llamado Firma y condiciones de traspaso.
- El notario agrega la firma electrónica avanzada al documento Firma y condiciones del traspaso.
- El sistema cargará de forma inmediata y valida el documento llamado Firma y condiciones para operar el traspaso.
- Genera los nuevos distintivos: tarjeta de circulación y certificado de propiedad. Estos documentos los imprime el notario y genera un archivo.
El notario debe entregar al comprador
- Impresión del certificado de propiedad de vehículo
- Impresión de tarjeta de circulación del vehículo adquirido
- Archivos PDF de los distintivos electrónicos originales
- El trámite de traspaso podrá hacerse de la forma tradicional en ventanillas del Registro de Vehículos de SAT
¿Cuánto hay que pagar?
La SAT no define un precio por los honorarios del notario sino que será el precio de mercado.Nuevo diseño de título de propiedad y tarjeta de circulación
domingo, 22 de enero de 2017
viernes, 6 de enero de 2017
domingo, 1 de enero de 2017
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