Plantear
correctamente las preguntas en el interrogatorio es esencial para tener
éxito en un juicio. Por ello, debemos saber cómo plantearlas o,
también, como no plantearlas.
Las
objeciones son una manifestación del principio de contradicción que
rige los nuevos modelos de sistema de justicia. Su objetivo es evitar
dentro del debate oral declaraciones superfluas, repetitivas,
tendenciosas, impropias u obtenidas ilegalmente que afectarían
principios como la presunción de inocencia o el mismo principio de
contradicción.
¿A qué nos referimos con objeciones?
Carlos Barragán y Salvatierra en su
Derecho procesal penal señala que
las
objeciones son el “método de limitación a la facultad de interrogar que
posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que
proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por
la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador…”.
Puede
notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la
obtención de información a nuestra contra parte a través de medios
ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría
del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas
clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos
mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua:
Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la
pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al
juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica:
Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta
clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un
momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo
afectado por el interrogatorio.