lunes, 1 de mayo de 2017
(DESCARGA) Teoría del Delito (PDF)
Les compartimos la obra del Dr. Oscar Peña González y el Dr. Frank Almanza Altamirano titulada "Teoría del Delito. Manual práctico para su aplicación en la Teoría del Caso" disponible en: https://www.facebook.com/
Enlace de descarga: http://
La biblioteca de la UNAM sigue creciendo y hoy pone a disposición del público 200 libros digitalizados.
La Universidad Nacional Autónoma de México
es literalmente una Ciudad Universitaria de la que no sólo sus
estudiantes han podido gozar de sus beneficios, también lo han hecho los
habitantes de México. Miles de proyectos orquestados por esta comunidad
estudiantil han hecho que, sin duda alguna, se reconozca el esfuerzo de
una institución que mantiene una peculiar fidelidad hacia la idea de la
educación como progreso nacional. No por nada hoy se posiciona como una de las mejore universidades de America Latina.
Bajo la premisa “Somos lector@s en extinción y queremos que puedas decir orgullosamente #Yoleomás“, la UNAM ha lanzado su campaña #365librosen365días que pretende compartir al público 365 libros de descarga legal y gratuita por medio de redes sociales durante este año.
A
muy poco de haber iniciado con este proyecto, se han puesto al público
200 libros. Estos son tan solo once títulos de los que hasta ahora han
liberado:
*Los poemas de Edgar Allan Poe http://goo.gl/NaJJid
*Mark Twain – Tom Sawyer
http://goo.gl/ewIbnj (inglés).
http://goo.gl/Ttqkky (en español)
http://goo.gl/Ttqkky (en español)
*Julio Verne – De la tierra a la Luna
http://goo.gl/qJZAHN (en español).
http://goo.gl/twSCp0 (en francés).
http://goo.gl/qJZAHN (en español).
http://goo.gl/twSCp0 (en francés).
*Antología de obras de Sor Juana Inés de la Cruz
http://goo.gl/p86r6d (Español)
http://goo.gl/p86r6d (Español)
*Por el camino de Swann de Marcel Proust
http://goo.gl/6ybcBz (Español)
http://goo.gl/6ybcBz (Español)
*Siddharta de Hermann Hesse
http://goo.gl/tHOJKL (English)
http://goo.gl/D8ehSL (Deutsch)
http://goo.gl/tHOJKL (English)
http://goo.gl/D8ehSL (Deutsch)
*Algo sobre la muerte del Mayor Sabines y es del enorme Jaime Sabines.
http://goo.gl/Y8B3Ce (Español)
http://goo.gl/Y8B3Ce (Español)
*Cuentos célebres de León Tolstoi
http://goo.gl/MzZj3E (Español)
http://goo.gl/MzZj3E (Español)
*El Bhagavad-gita
htt://goo.gl/B94VLz (Español)
http://goo.gl/ZQ5EYj (English)
htt://goo.gl/B94VLz (Español)
http://goo.gl/ZQ5EYj (English)
*La máquina del tiempo de H.G.Wells
http://goo.gl/46aKiq (español)
http://goo.gl/VrQFDA (English)
http://goo.gl/46aKiq (español)
http://goo.gl/VrQFDA (English)
*1969, 1980 y 1984 son cuentos cortos de Juan Villoro
http://goo.gl/IalXGJ (Español)
http://goo.gl/IalXGJ (Español)
En esta publicación de Facebook
encontrarás todos los links de descarga, misma que será actualizada
hasta llegar a los 365. ¡No olvides compartirla en tus redes!
Fuete: http://mxcity.mx
Tipos De Preguntas Objetables En El Interrogatorio
Plantear
correctamente las preguntas en el interrogatorio es esencial para tener
éxito en un juicio. Por ello, debemos saber cómo plantearlas o,
también, como no plantearlas.
Las
objeciones son una manifestación del principio de contradicción que
rige los nuevos modelos de sistema de justicia. Su objetivo es evitar
dentro del debate oral declaraciones superfluas, repetitivas,
tendenciosas, impropias u obtenidas ilegalmente que afectarían
principios como la presunción de inocencia o el mismo principio de
contradicción.
Puede notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la obtención de información a nuestra contra parte a través de medios ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua: Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica: Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo afectado por el interrogatorio.
¿A qué nos referimos con objeciones?
Carlos Barragán y Salvatierra en su Derecho procesal penal señala que las objeciones son el “método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador…”.Puede notarse que las objeciones no son sino una herramienta para limitar la obtención de información a nuestra contra parte a través de medios ilegales, lo cual es perjudicial para nuestro representado y la teoría del caso que pretendemos hacer valer.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de objeciones. Entre ellas, podemos mencionar la que clasifica las objeciones en tres tipos:
Argumentativas: Son aquellas en donde la parte que realiza la objeción, una vez que la formula y argumenta el porqué de su objeción.
Continua: Se denomina así a la objeción que una vez formulada es denegada y la pregunta objetada continúa. Por ello, la parte que objetó manifiesta al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio.
Estratégica: Aunque no estamos de acuerdo con este tipo de objeción, en esta clasificación se utiliza para interrumpir a la contraparte y dar un momento al testigo para retirar un poco la tensión cuando está siendo afectado por el interrogatorio.
“Si
quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con
atención, a responder serenamente y callar cuando no tengas nada que
decir”
Johann Caspar Lavater
Johann Caspar Lavater
¿Cuándo son objetables las preguntas?
La objeción se puede realizar con fundamento en la ley o la jurisprudencia. Será el propio abogado quien valorará los cuestionamientos y decida sí es necesario objetar o no. Será el juez quien determinará sobre la procedencia de la objeción.Generalmente se proporcionan las reglas para plantear correctamente una pregunta, pero también es importante conocer las preguntas objetables para no caer en ellas o en su caso, saber identificarlas y objetaras. Por esa razón presentamos algunas de las preguntas objetables en un juicio:
Pregunta o respuesta de carácter referencial
Es aquella que se refiere a hechos que no son conocidos en forma directa por el testigo, sino que lo supo por referencia de otro.
Pregunta especulativa
Es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incida al testigo a presumir, imaginar, suponer y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.
Pregunta compuesta
Es aquella pregunta que contiene dos o más preguntas en una y tienden a confundir al testigo.
Pregunta repetitiva
Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez.
Pregunta irrelevante
No guarda relación con el proceso.
Pregunta capciosa
Es aquella que, basada en el artificio o en el engaño, se hace con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta.
Pregunta ambigua
Es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.
Pregunta sugestiva
Es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga.
Pregunta argumentativa
Su contenido lleva una inferencia o deducción lógica, con la finalidad que el testigo la confirme o la rechace. De igual forma se presenta cuando expresa la teoría del que pregunta y enfrenta el argumento contra el testigo.
Pregunta tendenciosa
Cuando conlleva afirmaciones que el testigo ha negado o negaciones que el testigo ha afirmado.
Pregunta impropia
Se presenta cuando la respuesta a esa pregunta vulnería la dignidad del testigo o de la contraparte.
Fuente: http://legisticabogados.com
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