martes, 7 de junio de 2016

El lenguaje de los abogados, una cuestión de estilo.


 El lenguaje de los abogados, una cuestión de estilo.

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El lenguaje de los abogados se conoce como “estilo jurídico”. El estilo es la manera propia de cada uno de expresar sus pensamientos por la escritura o la palabra (1). Específicamente en los abogados, el estilo jurídico, hablado o escrito, tiene un carácter propio como consecuencia del sentido práctico del Derecho.
Téngase presente, que tal como señala Albalat, el estilo (2) es “una creación de formas por las ideas y una creación de ideas por la forma”, entonces con más razón, si las ideas del abogado deben plasmarse con forma en su palabras, el estilo cobra una importancia sustancial, en tanto “en la pluma del abogado las palabras son acción” (3), porque la intervención de sus palabras impulsan el proceso judicial, movilizan la decisión judicial y además de alguna manera, crean una realidad propia que se da en el procedimiento.
Ossorio (4), supo decir que el abogado es un escritor, y seguidamente amplió la idea, sosteniendo que en el abogado hay por lo menos tres clases de escritores: el historiador, el novelista y el dialéctico.
El citado Ossorio, estableció cuatro condiciones que debe cumplir el estilo jurídico: veracidad, claridad, brevedad y amenidad. Me voy a permitir desarrollar las propuestas, desde mi punto de vista.
En cuanto a la veracidad,- sin entrar en el problema de la verdad- es mi posición, que las afirmaciones del abogado deben ser “verosímiles”, es decir creíbles, con grandes chances de probabilidad. Y deben cumplir la condición de ser confirmadas por las pruebas ofrecidas. Porque los abogados no conocemos cómo sucedieron exactamente los hechos sino que sabemos por lo que nos cuenta el cliente, lo mismo que el juez, que conoce por lo que le dicen y prueban los abogados. Es que en definitiva, la posición que el abogado expresa mediante sus palabras, “parten de una situación real y particular, la base la constituyen una serie de hechos de los que se trata de extraer cierto grado de certidumbre, construyendo algunas hipótesis que sean lo más razonables y correctas posibles a la luz de las posibles normas jurídicas aplicables al caso (5)”.
En cuanto a la claridad en el lenguaje del abogado, tiene relevancia la ordenación del discurso (cuestión a la que dedicaré un próximo artículo). Baste por decir ahora, que el abogado debe ser ordenado en la forma de expresar sus ideas, debe expresarlas sin enredos, con precisión y pulcritud sin divagues innecesarios que debilitarán, sin lugar a dudas, sus afirmaciones. El abogado, debe escribir o hablar para que el juez y el adversario procesal, lo entiendan; el primero se beneficiará resolviendo sobre un asunto bien planteado, y el segundo podrá conocer con precisión los argumentos sobre los que tendrá que versar su refutación.
En tanto la brevedad como condición en el estilo jurídico, la misma hace a la simplicidad del discurso y permite presentar un sistema coherente de explicaciones que abarque un extenso dominio de hechos. La brevedad y la precisión de los abogados son bien recibidos por los jueces. En efecto, señala Ossorio respecto de éstos, que “hartos están de escuchar historias que no les importan, líos de familia, enredos de sucesiones, complicaciones de cuentas….por consiguiente, el arte del abogado consiste en plantear las cosas con tal sencillez que el juez se sienta atraído a leer aun sin ganas.(6)”
El estilo jurídico será breve y conciso cuando el abogado logre “encerrar un pensamiento en el menor números de palabras posibles… Lo que quita a un estilo su fuerza y efecto es la difusión…se trata de no tener un estilo flojo. La elocuencia no está en la cantidad de cosas que se dicen, sino en la intensidad”(7).
Respecto de la amenidad, es mi idea, que se relaciona con la originalidad, un escrito es ameno cuando es original, cuando no aburre ni atosiga. De hecho, los abogados no pretendemos entretener con nuestro discurso, sino despertar la atención y convencer. Muy relacionado con la brevedad y la precisión, la originalidad jugará a favor del abogado, en tanto logre decir enérgicamente y con naturalidad los hechos por los que reclama del juez, la aplicación del derecho.
Notas:

  1. Albalat, Antoine. Editorial Atlántida (1949).
  2. Albalat. Obra citada
  3. Suárez, Carina. Cómo planter, resolver y argumentar un caso. Ed.García Alonso.( 2011)
  4. Ossorio, Ángel. El alma de la toga. Valletta Ediciones. (1997)
  5. Suárez, ob.citada.
  6. Ossorio. Obra citada
  7. Albalat. Obra citada.     



Fuente :  orientacionlegalparatodos.com





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