miércoles, 20 de julio de 2016

Cursos de Preparación para Exámenes Privados

Bufete Popular Central informa a los estudiantes que darán inicio los Cursos de Preparación para Exámenes Privados. Inscripciones de Lunes a viernes de 08:00 a 12:00 am. Lugar: Bufete Popular (9 Avenida 13-39 zona 1). Inicio de clases sábado 23 de Julio 2016. Hora: 08:00am Lugar: Bufete Popular( 9 Avenida 13-39 zona 1).

martes, 19 de julio de 2016

domingo, 3 de julio de 2016

DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA, QUERELLA Y DEMANDA

La diferencia entre denuncia, querella y demanda, viene a ser la diferencia entre el ámbito penal u otro ámbito de un procedimiento. Si el procedimiento va a seguirse por un ámbito penal se podrá interponer una denuncia o una querella y la demanda se podrá interponer en cualquiera de los tres ámbitos restantes (aunque en el contencioso administrativo se hable de recurso, dicho recurso se formaliza en forma de demanda).
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Teniendo situados los términos vamos a definirlos:
a) Denuncia: Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente (Ministerio Fiscal, Juez o funcionario encargado de la comprobación de la denuncia) de un hecho presúntamente delictivo.
Este acto puede ser verbal o escrito, lo puede hacer la persona que desea denunciar o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial si).
El denunciador no contrae, por el hecho de denunciar, más responsabilidad que la que puede estar cometiendo en caso de estar denunciando falsamente o contando en la denuncia detalles que realmente son falsos o no ha visto.
No por el hecho de denunciar podemos acusar. El denunciador no tiene por que ser el perjudicado (podemos denunciar un robo que estamos presenciando y no por ello tenemos que ser la persona a quien se está robando). El perjudicado, en todo caso, se puede personar como acusación particular en el procedimiento (nombrando abogado y procurador) y, sino lo hace, dejando a parte los delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte (no se consideran delitos públicos y no interviene el Fiscal), el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación

Lo normal es denunciar a la Comisería de Policía más cercana, donde nos transcribirán la denuncia verbal o recogerán la denuncia escrita. En el Juzgado de Guardia no nos transcribirán la denuncia verbal (normalmente) pero están obligados a recoger las denuncias escritas.
El denunciante no es anónimo, cuando se interpone una denuncia, el denunciado conocerá los nombres y apellidos de su denunciador, aunque este no sea el perjudicado.
En resumen, cualquier persona que presencie un hecho delictivo tiene la obligación de denunciarlo, aunque la multa por no hacerlo es treméndamente graciosa. La denuncia no puede ser falsa o se estará cometiendo un delito por “falsedad en la denuncia”. Y hay una clara diferencia entre la persona que denuncia y el perjudicado por el hecho delictivo, que normalmente pueden coincidir en una misma persona pero que pueden ser diferentes.
El atestado policial será una forma más de denuncia, ya sea porque en él se transcribe una denuncia verbal o porque los mismos agentes denuncian un presunto hecho delictivo.

b) Querella: Podemos decir que se trata de una denuncia más formal y dirigida. Mediante una querella, el querellante directamente se persona en el procedimiento, ya sea como acusación particular o como acusación popular.
Se puede presentar querella por cualquier tipo de hecho delictivo que deseemos denunciar y no sólo por los perseguibles a instancia de parte (como he leído en algún blog, aunque lo más habitual sea presentarla en este tipo de delitos perseguibles sólo a instancia de parte).

Además siempre se presentará ante el Juez de Instrucción competente (en su caso Juzgado Decano del Partido Judicial) y será imprescindible que, entre otras, se insten las diligencias de investigación que el querellante desee que se practiquen, otra cosa es que el Juez de turno acepte practicar estas diligencias.
En los delitos perseguibles a instancia de parte, junto con la presentación de la querella se debe presentar certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Concluyendo, la querella es una forma de denuncia, en la cual directamente se persona en el procedimiento quien la interpone y que, además, da la ventaja de instar diligencias de investigación y de dirigir el procedimiento directamente contra el querellado (denunciado) sin necesidad de imputación formal por parte del Juez (aunque posteriormente puede ser que el Juez no admita a trámite la querella).
También hay que señalar que, al necesitar representación por medio de Procurador y firma de Letrado, la querella va a resultar más costosa (monetariamente) para el querellante (en un principio) aunque normalmente también va a ser más efectiva de cara a hechos delictivos sólo perseguibles a instancia de parte (de hecho es obligatoria la presentación de querella en delitos como los de injurias y calumnias).
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c) Demanda: Es el acto mediante el cual una persona o personas inicia un proceso judicial frente a otra u otras, con el fin de que un órgano jurisdiccional resuelva a su favor una contienda planteada entre las partes (demandantes y demandados).
Es decir, es el acto procesal, mediante el cual, el demandante (actor) solicita a un órgano jurisdiccional una tutela jurídica favorable para sus intereses y, en contra de los intereses de la persona a la que demanda (demandado).
Lo que realmente estamos haciendo es “demandar”, frente a otra persona, el reconocimiento de un derecho u obligación que dicha persona no nos deja ejercitar o que no quiere cumplir.
Por demanda o en forma de demanda se inician los procesos civiles, sociales (laborales) y los recursos contenciosos-administrativos.
La demanda, por norma general y a falta de normativa en algún caso, deberá ser presentada mediante escrito en el que constarán:
– Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado
– Domicilio o residencia en que pueden ser emplazados,
– Se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y,
– Se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
La presentación de la demanda se hará mediante Procurador y con firma de Letrado.
Aún así hay casos dentro del derecho civil, social y contencioso-administrativo en los que la demanda puede ser sucinta (caso del juicio verbal civil) y casos en los que no es preceptiva (no es obligatoria) la intervención de Abogado y Procurador (caso de juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros).
Recordemos que, a falta de definición o normativa de como debemos presentar una demanda o cuál debe ser su contenido, en cualquier otro ámbito jurisdiccional, nos estaremos a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 399, es de aplicación en el caso de que no esté señalado un trámite o acción procesal en cualquier otra ley procesal, ya sea laboral, contencioso-administrativo o criminal).
– Un proceso penal puede iniciarse a instancia de parte, mediante denuncia o querella, o de oficio, por el Ministerio Fiscal o incluso por el Juez. La pena (en c
aso de condena) será la marcada por las leyes y basándose en las investigaciones e instrucción generadas durante el proceso.
– Un proceso civil, laboral o contencioso-administrativo, son procesos llamados de “justicia rogada”, es decir, no se pueden iniciar de oficio y nunca puede haber una resolución que no esté basada en lo solicitado por las partes. Por eso el trabajo de un buen Letrado es tan importante en estos procesos.
Por último recordemos que, según lo explicado, la querella sólo y exclusivamente es de ámbito penal. Con lo que a nivel lingüístico, tanto hablado como escrito, la terminología “querella criminal” es, como poco redundante. Por favor, letrados y letradas y, miembros de los medios de comunicación, dejen de utilizar dicha terminología porque, en castellano, no sólo es reiterativa, sino que está mal utilizada. El término es “querella”, nada más, siempre se tramitará por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, por la vía penal, no hace falta repetirlo.

Fuente:  eljuridistaoposiciones.com

sábado, 2 de julio de 2016

Diferencias entre Psicología criminal y Psicología forense

Diferencias entre Psicología criminal y Psicología forense
Imagen: Pixabay

Con el lamentable aumento en los últimos años de actos criminales en general, y de actos terroristas en particular, escenarios como los tribunales de justicia o los centros de reinserción social viven un auténtico auge debido a la necesidad de amortiguar el impacto que la violencia acarrea.
Asimismo, los actos criminales también conllevan procesos como la mediación y la atención a las víctimas, como un marco de actuación de creciente relevancia para el psicólogo.

Psicología en torno a los actos criminales: ¿en qué consiste?

En la actualidad, la psicología se ha convertido en una disciplina fundamental en la administración de justicia. Su intervención directa o indirecta en los procesos penales resulta indispensable en la atención y el tratamiento de la delincuencia o la violencia interpersonal y de género, así como otros conflictos de derechos personales.
Esta necesidad de especialización se traduce en una demanda creciente de psicólogos forenses y criminales.

Diferenciando entre Psicología criminal y Psicología forense

Pero para hablar de Psicología criminal y de Psicología forense es menester aclarar cuáles son las diferencias entre estas dos ‘disciplinas’ (o subdisciplinas) de actuación. Existe una gran confusión en torno a sus semejanzas y diferencias, por lo que se suelen confundir términos y no es raro que haya personas que consideren que se trata de una única disciplina.
Hoy vamos a conocer cuáles son sus diferencias entre la Psicología forense y la Psicología criminal, así como descubrir sus funciones y ámbitos de intervención.

Conceptos generales

Para poder comprender la naturaleza de cada disciplina, es necesario conocer algunos conceptos generales que nos permitirán comprender mejor en qué consisten.

Psicología

La psicología es una rama de la ciencia que estudia los fenómenos y operaciones psíquicas. Es, en otras palabras, el estudio científico de la conducta humana y la experiencia, de cómo los seres humanos (e inclusive los animales) piensan, sienten, experimentan, aprenden y hacen con el objetivo de adaptarse al medio que los rodea.

Forense

Del latín forenses haciendo alusión al foro, hace referencia al lugar donde se lleva a cabo un juicio oral. Este término suele causar mucha confusión y revuelo ya que se suele asociar inmediatamente a la tanatología. Sin embargo, cuando a este término se le agrega una disciplina, simplemente hace referencia a que coadyuva a la administración de justicia o está relacionado con ella.

Jurídico

Es un concepto muy usado en el derecho. Hace referencia a las ciencias que estudian el ordenamiento jurídico y lo relacionado con las leyes.

¿De qué se encarga cada una?

Psicología forense: concepto y ámbito de actuación

La Psicología forense es aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar en este campo.
La Psicología forense aborda la conducta y los procesos mentales que requieren ser explicados o determinados durante un juicio oral, pues el principal interés de esta rama de la psicología consiste en ayudar a la procuración de justicia. Además, la Psicología forense tiene la peculiaridad de interesarse por el estudio de la víctima para determinar las consecuencias psíquicas que sufre tras el delito.

¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo forense?

También podemos entender la Psicología forense como aquella rama de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencias psicológicas para propósitos judiciales. Por tanto, es indispensable para el psicólogo forense la comprensión del derecho penal en la jurisdicción que le corresponda, a fin de realizar evaluaciones legales e interactuar apropiadamente con jueces y abogados.
Otro aspecto importante del psicólogo forense es que debe contar con la habilidad de testificar ante un juzgado sobre la pericia que haya realizado (supongamos, determinar el estado mental del procesado a la hora de realizar el delito). Generalmente, su trabajo consiste más en aclarar cuestiones legales que psicológicas. Entre las tareas más destacables de las que se encarga el psicólogo forense se encuentran: emitir dictámenes en cuestiones de su área, evaluar y tratar a cualquier personal de la administración de justicia que esté implicado en el proceso, analizar todos aquellos problemas de índole psicológica o emocional y dar recomendaciones pertinentes en lo que a responsabilidad, salud mental y seguridad del sujeto se refiere.

Psicología criminal: concepto y ámbito de actuación

La Psicología criminal o criminológica se encarga de estudiar el comportamiento y los procesos mentales del individuo que ha cometido un delito. La Psicología criminal, por tanto, se encarga de estudiar los desarrollos y procesos de índole psicológica que intervienen en la ideación y perpetración de actos criminales.
Estudia los porqués y el modo en que se manifiesta la conducta criminal distintivamente de otras conductas, abordando la observación científica de los tipos conductuales delictivos, los tipos de delincuentes y la delincuencia como fenómeno psicosocial.

¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo criminal?

La Psicología criminal sienta las bases teóricas y prácticas para facilitar la tarea de los psicólogos criminales. Éstos elaboran el psicodiagnóstico con la intención de prever un pronóstico y considerar un tratamiento adecuado mediante el estudio de la personalidad del criminal. Asimismo, la Psicología criminológica integra la labor terapéutica destinada a modificar la conducta antisocial del sujeto.
Esta rama, al contrario de lo que uno pudiera pensar, no es exclusivamente clínica sino que se extiende también a estudios sobre la criminalidad y acerca de los factores psicológicos que influyen en ésta.
Dentro de las múltiples labores que puede desempeñar un psicólogo criminal podemos citar las siguientes: la realización de estudios de la personalidad criminal cuyo fin sea esclarecer los factores psicológicos endógenos y exógenos que desembocaron en la conducta delictiva, coadyuvar al criminólogo a establecer la peligrosidad de un sujeto, la perfilación criminal en las agencias de investigación, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a reclusos, etc.

Resumiendo

La Psicología criminal y la Psicología forense juegan papeles imprescindibles en el cumplimiento de la ley, el sistema judicial y la criminología. Sin embargo, la primera se usa principalmente para determinar los motivos psicológicos por los que se comete un delito y la forense analiza el efecto del delito sobre las víctimas y la condición mental del victimario.

Semejanzas y diferencias

Vale hacerse de una tabla comparativa para entender mejor las semejanzas y diferencias entre cada una de forma sintética.

Referencias bibliográficas:

  • Mendoza Beivide, A.P. ”Psiquiatría para criminólogos y criminología para psiquiatras” Editorial Trillas. México. 2014
    • Stingo, N.R. “Diccionario de psiquiatría y psicología forense” Editorial Polemos. Argentina. Primera edición. 2006 
Fuente:  psicologiaymente.net

(DESCARGA ) La clave de la argumentación (PDF)


Nueva edición actualizada de este clásico en el arte de escribir y evaluar argumentos. A menudo, estudiantes y escritores no necesitan extensas explicaciones introductorias, sino tan solo una lista de recordatorios y de reglas. Por lo tanto, a diferencia de la mayoría de los libros de texto acerca de cómo crear un argumento, es decir, de lógica informal, este libro se estructura alrededor de reglas específicas, ilustradas y explicadas de una manera correcta, pero, sobre todo, breve. No es un libro de texto, es un libro que estudia las reglas de la argumentación.


Autor: Anthony Weston.